Chaves cesó a directivos del BN sin contar con informe que exige la ley
Consejo de Gobierno tiene restricciones para destituir a directivos
El presidente Rodrigo Chaves destituyó a los miembros de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) sin contar con un informe de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), como lo establece la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (SBN).
Según esa normativa, aunque el Consejo de Gobierno tiene la potestad de nombrar a los miembros de las juntas directivas de los bancos estatales, enfrenta restricciones para removerlos de sus cargos.
El artículo 20 de dicha ley señala que cada banco comercial del Estado funciona bajo la dirección inmediata de una junta directiva integrada por siete miembros, todos nombrados por el Consejo de Gobierno.
Además, indica que este órgano puede efectuar nombramientos interinos, a solicitud de la respectiva junta directiva, para sustituir a los directores que, por causa justificada, no puedan asistir a sesiones por períodos no menores a un mes ni mayores a un año.
Los miembros de las juntas directivas son designados por el Consejo de Gobierno por períodos de ocho años, a partir del 1.º de junio del año en que inicia el período presidencial. Los nombramientos deben realizarse en los últimos quince días del mes de mayo de ese mismo año. Cualquiera de los miembros puede ser reelecto.
Restricciones
Sin embargo, la regulación sobre la remoción de los miembros de las juntas directivas, como la ordenada por el Gobierno en el caso del Banco Nacional, es distinta.
El artículo 24 de la Ley Orgánica del SBN señala lo siguiente:
Una vez hecho el nombramiento de los directores y que estos hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno no podrá revocarlos si no es con base en información de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Incluso, establece que si el Consejo de Gobierno se aparta de esta norma, los nombramientos que realice para sustituir a los directores serán nulos, y aquellos que hayan sido separados de sus cargos sin dicha información —la de la Sugef— deben mantenerse en sus puestos por el resto de su período legal, o hasta que la Superintendencia encuentre causales para su cese.
El informe de la Sugef que exige la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional para permitir que el Consejo de Gobierno revoque el nombramiento de un miembro de una junta directiva, no existió para la remoción de la Junta Directiva del Banco Nacional, según confirmó a este medio la oficina de prensa de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
"La Sugef no ha emitido a este momento ningún informe relacionado con la destitución de algún miembro de la Junta Directiva de la entidad consultada", respondió.
El artículo 25 de la ley añade: "Los miembros de la Junta serán inamovibles durante el período para el que fueron designados".
No obstante, se establecen seis causales para cesar a un miembro de una junta directiva:
- No cumplir con los requisitos para el cargo (ser costarricense, tener al menos 25 años, y poseer conocimientos y experiencia en materia económica, financiera, bancaria o de administración), o incurrir en las incompatibilidades señaladas por la ley.
- Ausentarse del país por más de tres meses sin autorización de la junta.
- No asistir, sin justificación, a seis sesiones ordinarias consecutivas.
- Infringir disposiciones legales, reglamentarias o normativas aplicables al banco, o consentir su infracción.
- Incurrir en actos u operaciones fraudulentas o ilegales. En caso de auto de prisión y enjuiciamiento, el miembro quedará suspendido en sus funciones hasta que exista una sentencia firme.
- Renunciar al cargo o quedar legalmente incapacitado.
Cuestionada destitución

Rodrigo Chaves, presidente de la República, y tres nuevos directivos del Banco Nacional. (Casa Presidencial).
El miércoles 28 de mayo, la Presidencia de la República comunicó la destitución de los siete miembros de la Junta Directiva del Banco Nacional, tras un procedimiento conducido por el vicepresidente Stephan Brunner. La medida fue adoptada tras el nombramiento de Rosaysella Ulloa como gerente general de la entidad bancaria.
Ocho días después, el presidente Rodrigo Chaves declaró que la destitución obedecía a que la Junta nombró a Ulloa mediante un proceso viciado.
Por su parte, Brunner citó tres razones para removerlos de sus cargos:
- El concurso para el cargo de gerente general no fue divulgado ni anunciado en la página web del BNCR.
- No se respetaron los recursos establecidos en el cartel.
- No se entrevistó a los otros dos candidatos incluidos en la terna.
El vicepresidente mencionó un extenso informe en el que se basó la decisión de remover a los directivos. Sin embargo, ese documento no ha sido divulgado. Incluso, el Sindicato de Empleados del Banco Nacional (Sebana) lo solicitó formalmente al Consejo de Gobierno desde el 29 de mayo, sin obtener respuesta hasta el momento.
Un exmiembro de la Junta Directiva del Banco Nacional reveló recientemente que la destitución se debió a que no se nombró en la Gerencia General a un allegado del presidente Chaves.
Tras el cese de los directivos, la Presidencia anunció, en cuestión de hora y media, la designación de una nueva Junta Directiva. Ese anuncio lo hizo con la misma premura con la que ahora cuestiona que hubo en el proceso de selección de Ulloa en la Gerencia General del BNCR.
Los directivos cesados ya presentaron recursos de amparo ante la Sala Constitucional y una gestión en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

