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Con reducción de multas e intereses, Hacienda buscará poner al día a morosos

Por Juan Pablo Arias | 11 de Ago. 2018 | 12:00 am

(Foto CRH).

Empresas y personas morosas o que mantengan deudas o diferendos con Hacienda, el Imas, el Ifam y el Inder, seránn los beneficiados de una eventual amnistía tributaria que se incluiría dentro de la reforma fiscal que plantea el Gobierno.

La iniciativa está contemplada en el último texto sustitutivo del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (expediente 20.580), presentado el jueves ante los diputados de la Asamblea Legislativa.

La medida exoneraría a los morosos del 100% de los intereses que ha generado el monto adeudado y hasta un 80% de la sanción que en estos momentos le aplica si se paga en el primer mes.

La reducción en el pago de la sanción será de un 70% si el pago se realiza durante el segundo mes y de un 60% si se realiza durante el tercer mes.

Podrían participar de esta amnistía las deudas correspondientes a las obligaciones tributarias devengadas antes del 1 de octubre de 2017.

El periodo para enmendar la situación irregular sería en los 3 meses siguientes a la publicación de la Ley en el diario oficial La Gaceta.

Este plazo concluiría un trimestre antes de que comience a regir la reforma fiscal.

La última amnistía fiscal se aplicó hace 15 años durante el gobierno del expresidente Abel Pacheco.

Condiciones de la amnistía

La amnistía aplicará para quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  • Quienes se hayan autoliquidado mediante las respectivas declaraciones, sin que hayan ingresado las cuotas tributarias correspondientes.
  • Los contribuyentes que voluntariamente se autoliquiden mediante la presentación de las declaraciones que se hayan omitido en su oportunidad y que se presenten dentro del periodo establecido en este artículo.
  • Los deudores que, como producto de las declaraciones rectificativas que se hayan presentado o que se presenten dentro del plazo establecido, originen cuotas tributarias adicionales a las declaradas originalmente.
  • Las obligaciones que se deriven de la aceptación del sujeto pasivo de la regularización que formulen las Administraciones Tributarias.
  • Las deudas originadas en procesos administrativos, por tributos administrados por las Administraciones Tributarias definidas en el párrafo primero y que se encuentre en discusión ante la sede contencioso administrativa y que no hayan sido pagadas por el sujeto pasivo, pese a su firmeza en sede administrativa. En este caso, se requerirá la aceptación de los cargos por parte del contribuyente.
  • Los contribuyentes que tomen la decisión de registrarse ante la Administración Tributaria podrían declarar y registrar incrementos no justificados de patrimonio, con lo cual deberán reconocer una tarifa única del 15%, cuya base imponible será el valor de mercado del patrimonio, pudiendo la Administración Tributaria verificar el valor de los bienes que se están regularizando. No podrán regularizar incrementos injustificados de patrimonio provenientes actividades ilícitas, en todo caso dichos incrementos podrán ser fiscalizados y denunciados ante las autoridades correspondientes.
  • Las deudas que, habiéndose trasladado al Departamento de Cobro Judicial, no tengan demanda presentada.

Expertos apoyan idea

La aplicación de una amnistía tributaria es percibida por los expertos en temas fiscales como una muy buena alternativa para recuperar montos que permanecen morosos y para formalizar a contribuyentes que en el pasado tuvieron problemas para continuar al día.

"Es una buena medida el hecho de que se haya incluido. Pero es inconveniente el plazo, porque es muy corto, debería extenderse. Muchos contribuyentes no tienen liquidez para pagar", indicó Alan Saborío, socio director de Deloitte.

También consideró que los contribuyentes que están litigando deberían poder pagar dentro de la amnistía y seguir litigando.

Saborío ve con buenos ojos la amnistía específica dirigida al sistema financiero, porque los pagos pueden ser diferidos, lo que evita afectaciones a sus indicadores financieros.

Para Rafael González, socio de Grant Thornton, la amnistía tiene beneficios para ambas partes, porque se trata de un "borrón y cuenta nueva".

"Es una medida sana. Es una forma de emparejar la cancha y una fuente importante de recaudación (…) Ahora hay mucha gente que no se ve incentivada a pagar porque su deuda tiene un componente bárbaro de intereses y sanciones", opinó.

Otro de los aspectos positivos es que, si un contribuyente ha estado en la informalidad y declara un 15% de sus bienes, puede integrarse a la formalidad.

Hacienda todavía no ha revelado el monto que buscaría recuperar con la aplicación de la amnistía.

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