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Conozca las obligaciones de su proveedor de factura digital

Tributación hará seguimientos para detectar anomalías

Por Brandon Flores | 26 de May. 2019 | 8:10 am

Imagen con fines ilustrativos

(CRHoy) Desde que se implementa la factura electrónica por obligación, los proveedores de este servicio han cobrado mayor importancia, sin embargo, la nueva propuesta de reglamento de factura electrónica, indica las condiciones que deben cumplir aquellos que brinden este tipo de comprobantes gratuitamente.

  • Estar inscrito en el Registro Único Tributario y tener registrado un correo electrónico.
  • Informar a la Administración Tributaria su condición de proveedores de sistemas gratuitos para la emisión de comprobantes electrónicos en sitios Web, por los medios que aquella establezca.
  • Facilitar en caso de que así se requiera la revisión del sistema por parte de la Administración Tributaria. Dicha solución tecnológica debe permitir la descarga y respaldo de todos los documentos que el emisor receptor electrónico haya generado, emitido y recibido por este medio, conforme los plazos de almacenamiento establecidos.
  • Llevar un registro de control de clientes.
  • Cumplir con todas las disposiciones establecidas en el presente reglamento que le sean aplicables, así como aquellas que se establezcan vía resolución general que dicte la Administración Tributaria.

Además, a partir de julio, con la implementación del IVA, la factura electrónica cobrará protagonismo nuevamente, debido a los cambios que incluye y además porque los profesionales independientes las usarán para sus declaraciones mensuales de impuestos.

Sumado a esto, la ley también dice en cuales casos el proveedor de facturas quedaría inhabilitado:

  • A solicitud del propio proveedor del sistema gratuito, a través de los medios que ponga a disposición la Administración Tributaria.
  • Por actuación de oficio de la Administración Tributaria, previa notificación, cuando compruebe incumplimiento de las obligaciones, requisitos y condiciones establecidas en el presente reglamento y cuando induzcan a error a la Administración Tributaria.
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