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Costa Rica permitirá ingreso de turistas de 8 estados más de EE.UU.

Washington, Oregon, Wyoming, Arizona, Nuevo México, Michigan y Rhode Island se suman a avales a partir de 15 de setiembre

Por Pablo Rojas | 10 de Sep. 2020 | 1:24 pm

(CRHoy.com). Gustavo Segura, ministro de Turismo, confirmó que se ampliarán las rutas aéreas internacionales permitidas desde Estados Unidos. En total, a la lista ya existente se agregaron 8 estados cuyos ciudadanos o residentes podrán viajar a territorio costarricense.

Los habitantes de 7 estados podrán viajar al país desde el próximo 15 de setiembre: Washington, Oregon, Wyoming, Arizona, Nuevo México, Michigan y Rhode Island. Un octavo estado será California, desde el cual podrán viajar sus residentes o ciudadanos desde el 1° de octubre.

Hasta la fecha, el país había autorizado el ingreso de extranjeros provenientes por la vía aérea de los siguientes países: Japón, Tailandia, China, Australia, Nueva Zelanda, Uruguay, Unión Europea, Reino Unido, Canadá y de Estados Unidos (ciertos estados).

El primer traslado comercial se completó el pasado 3 de setiembre desde el aeropuerto de Newark (Nueva Jersey) y estuvo a cargo de la empresa United Airlines. Se trató del primero desde ese país desde que se emitió, a mediados de marzo, una orden para cerrar fronteras aéreas a los turistas extranjeros.

Mientras, el sábado 5 aterrizó el primer vuelo comercial en Liberia. Fue operado por United y provenía -igualmente- de Newark.

La reanudación de los vuelos comerciales desde EE.UU está en curso desde el 1º de agosto desde 9 estados: Maryland, Virginia, Distrito de Columbia (D.C.), Nueva York, Nueva Jersey, Vermont, Maine, Nueva Hampshire y Connecticut.

Mientras, a partir del 15 de setiembre, se unirán los visitantes de otros: Pensilvania, Massachusetts, Colorado, Washington, Oregon, Wyoming, Arizona, Nuevo México, Michigan y Rhode Island.

Y, como ya se dijo, a partir del 1° de octubre podrán ingresar residentes o ciudadanos originarios de California.

Así las cosas, a inicios de octubre serán 20 los estados con aval para que turistas provenientes de esas zonas estadounidenses ingresen al territorio nacional.

Cabe destacar que está permitido el ingreso de turistas que hagan escalas en ciudades no autorizadas, siempre y cuando los pasajeros NO salgan del aeropuerto del que partirán con rumbo a Costa Rica.

Otra aerolínea que ya calienta motores es JetBlue, la cual planea retomar operaciones a partir del 1º de octubre desde Orlando, Fort Lauderdale y Nueva York. En el caso de Spirit Airlines, procura reanudar los vuelos a partir del 10 de setiembre desde Fort Lauderdale y desde el 24 de octubre desde Orlando. Ambos destinos están sujetos a la autorización del estado de Florida.

Otras empresas, como Southwest o Delta, aún no dan pistas de cuándo reanudarían los vuelos entre EE.UU. y Costa Rica.

Un vuelo comercial es aquel que transporta turistas extranjeros y no debe confundirse con los vuelos de repatriación (o humanitarios) que se han desarrollado durante el transcurso de la emergencia sanitaria.

Los vuelos de repatriación, realizados por distintas aerolíneas hacia o desde diferentes destinos, permitieron que costarricenses regresen al país o que extranjeros que estaban en Costa Rica retornaran a sus localidades de origen.

Estos son los requisitos para los extranjeros que ingresarán:

  • Deberán provenir de alguno de los países o estados autorizados por medio de vuelos comerciales o vuelos privados.
  • Turistas procedentes de EE.UU. deberán aportar licencia de conducir o la Cédula de Estado (State ID) que los acredite como residentes del estado autorizado.
  • Deberán completar el formulario digital denominado HAGA CLIC AQUÍ Pase de Salud.
  • Deberán demostrar que cuenta con un seguro de viaje, nacional o internacional, que cubra los gastos de alojamiento y gastos médicos generados por la enfermedad COVID-19. En caso de que se presente seguro colectivo (grupo familiar), la cobertura deberá ser suficiente para cubrirá los gastos de alojamiento y médicos generados por la enfermedad COVID-19 a cada una de las personas que abarque.
  • Deberán presentar un documento que demuestre haberse realizado dentro de las 72 horas (antes era de 48 horas) anteriores a la salida el vuelo hacia Costa Rica, una prueba de PCR-RT de COVID-19, con resultado negativo.
  • Este documento deberá presentarse en idioma español o inglés. Deberán presentar el visado correspondiente según su nacionalidad o, en su defecto, la autorización de ingreso excepcional por parte de las autoridades correspondientes.

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