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¿Cuándo depositan el salario escolar?

Por Andrey Villegas | 12 de Ene. 2026 | 12:24 pm

El Ministerio de Hacienda confirmó que, para todos los funcionarios públicos, el pago del salario escolar se realizará el próximo viernes 23 de enero, según lo definido en el calendario de salarios y pensiones 2026.

El salario escolar se encuentra vigente en Costa Rica desde 1994, mediante un decreto ejecutivo, como parte de un ajuste salarial extraordinario.

En ese año, se acordó un incremento del 8% en el salario de los trabajadores del sector público; sin embargo, solo se aplicó un 6,75% de forma inmediata. El 1,25% restante se destinó a un fondo acumulativo que sería cancelado en enero del año siguiente. Así fue como dio inicio este pago, sin perjuicio de disposiciones especiales que puedan regir a lo interno de una determinada institución.

Los funcionarios que recibirán este pago laboran en el Gobierno Central (ministerios y órganos desconcentrados), la Asamblea Legislativa (no incluye a diputados), la Defensoría de los Habitantes, la Contraloría General de la República, el Tribunal Supremo de Elecciones y el Poder Judicial.

Para calcular el monto correspondiente al salario escolar, se toman como base todos los salarios brutos devengados (incluidos los extraordinarios) desde el 1.° de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior, multiplicados por un 8,33%, lo que equivale, aproximadamente, a un salario mensual recibido durante ese período.

El salario escolar está exento del impuesto sobre la renta y es inembargable, salvo por obligaciones relacionadas con pensiones alimentarias.

Sector privado

Según recopiló la firma BDS Asesores, en el caso del sector privado el salario escolar funciona como un ahorro voluntario. Los trabajadores deben solicitar a su empleador un rebajo mensual de entre el 4,16% y el 8,33% de su salario para acumular el monto correspondiente, el cual será entregado durante la primera quincena de enero del año siguiente.

Este monto está exento del impuesto sobre la renta; sin embargo, puede estar sujeto a otras deducciones, como cuotas obrero-patronales, embargos y pensiones alimentarias, así como a aportaciones voluntarias, como afiliaciones sindicales o cooperativas.

"Hacemos un llamado a las entidades para que revisen sus políticas internas y se aseguren de cumplir con las disposiciones legales y contractuales relacionadas con este pago. Para las instituciones públicas y las empresas, una adecuada gestión de este pago no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también refuerza la confianza y mejora la relación con sus colaboradores", afirmó Ronald Gutiérrez, socio de BDS Asesores.

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