Cuidado: Alertan de engaños por supuestos supervisados por la Sugef

17 de Jun. 2021 | 12:39 pm
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(CRHoy.com). – La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) alerta a la población de que algunas empresas realizan publicidad errónea o engañosa, a través de diversos medios de comunicación y redes sociales, en donde afirman estar autorizados por la superintendencia, para realizar sus actividades de negocio.

Ante esta situación, la Sugef recuerda que las únicas entidades o empresas autorizadas por la superintendencia para realizar actividades financieras son los bancos públicos y privados, cooperativas de ahorro y crédito, entidades financieras no bancarias, mutuales y entidades financieras creadas por leyes especiales.

Esta lista se puede consultar en el siguiente link (Haga CLIC aquí).

Asimismo, indican que existen personas físicas o jurídicas que se encuentran obligadas a inscribirse en la Sugef, al amparo de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786. Como administradores de recursos de terceros, remesadoras, empresas fiduciarias, casinos, compra venta de bienes inmuebles, prestamistas, compra venta de joyas y metales preciosos entre otros.

Dicha inscripción obligatoria no es una autorización para operar, sino que tiene como propósito la prevención de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

No obstante, la Sugef no supervisa los negocios que realizas ni vela por la seguridad, estabilidad y solvencia de estos, ni se supervisan las operaciones y transacciones que realizan con sus clientes, de modo que las personas que contraten sus productos y servicios lo hacen bajo su cuenta y riesgo.

"La Ley 7786 encomienda a la Sugef potestades únicamente para verificar que esos sujetos cuentan con políticas y procedimientos para la prevención de los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo", recordó Rocío Aguilar Superintendente de Entidades Financieras.

De esta forma, cualquier persona física o jurídica que se presente o publicite como inscrita y/o supervisada por la Sugef para realizar su actividad de negocio, está induciendo a error a sus posibles clientes e incurriendo en una acción prohibida por la Ley 7558, la Ley 7786 y el Reglamento de Inscripción.

Según la jerarca, de darse este tipo de acciones se podría culminar en una denuncia penal ante el Ministerio Público, o con la suspensión y revocación de la inscripción de la empresa si así estuviera ante la Sugef.

La lista de los sujetos inscritos en cumplimiento con los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, se puede verificar en este enlace (AQUÍ).