¿Es contribuyente? A partir de enero regirán cambios en declaraciones informativas
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica informó este jueves que, según las resoluciones emitidas por el Ministerio de Hacienda, el próximo año se presentarán cambios en algunas declaraciones informativas que los contribuyentes deben tomar en cuenta.
Uno de los cambios significativos está relacionado con la declaración D-151, que pasa a ser la D-270. De acuerdo con la resolución MH-DGT-RES-0055-2025, publicada en el Alcance n.° 140 de La Gaceta n.° 206, los contribuyentes deberán realizar su última declaración anual correspondiente al periodo 2025, la cual debe presentarse en los primeros 10 días naturales de enero de 2026.
A partir de entonces, la declaración se convertirá en un proceso mensual y deberá presentarse dentro de los 10 días naturales del mes siguiente, utilizando el nuevo formulario D-270 en TRIBU-CR.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, recordó que los contribuyentes deben cumplir también con las disposiciones de la resolución MH-DGT-RES-0042-2025, la cual establece que la antigua D-152, "Declaración anual resumen de retenciones de impuestos únicos y definitivos", pasará a ser una declaración mensual de manera excepcional, tras la entrada en operación del sistema TRIBU-CR. La información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2025 deberá suministrarse de forma consolidada en un formulario único.
Esa declaración será la nueva D-299, bajo el título "Declaración resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos (01-2025 al 08-2025)", que ya está disponible para ser completada y presentada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.
Otro cambio es la nueva "Declaración de Precios de Transferencia", establecida en la resolución MH-DGT-RES-0026-2025. Los contribuyentes obligados a presentarla son:
a. Los clasificados como grandes contribuyentes nacionales que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas.
b. Los obligados tributarios que se encuentren bajo el régimen de zona franca y que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas.
c. Los contribuyentes que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas y que, en forma separada o conjunta, superen el monto equivalente a 1.000 salarios base en el año correspondiente. La denominación "salario base" corresponderá a la establecida en el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1" indicado en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.
El periodo de la "Declaración Informativa de Precios de Transferencia" es anual y debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al término del periodo fiscal que tenga autorizado el contribuyente.
Comprende todas las operaciones realizadas con sus vinculadas durante el periodo del Impuesto sobre las Utilidades. El formulario para presentar esta información es el D-273, y el periodo 2025 debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2026.
De acuerdo con Zamora, la omisión en la presentación de la información, o su presentación con errores por parte del obligado tributario, conlleva la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 83 y 98 del Código Tributario, según corresponda.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó a los contribuyentes que, si tienen alguna duda sobre cómo presentar estas declaraciones en el nuevo sistema TRIBU-CR, pueden llamar al 2297-0045, extensiones 114 y 115, o escribir al correo electrónico consultoría.tecnica@ccpa.or.cr
Asimismo, instó a contadores públicos, empresarios y contribuyentes en general a revisar la información disponible en TRIBU-CR sobre las declaraciones informativas, visitando el enlace https://ovitribucr.hacienda.go.cr/home/
, además de verificar la nueva codificación de las declaraciones en el siguiente documento:
https://www.hacienda.go.cr/docs/a_1NuevaCodificacionDeDeclaracionesEnTRIBU-CR-Consolidado_PP_PJ_PF.pdf
