Esta es la condición para presentar la declaración del IVA en setiembre

14 de Ago. 2019 | 3:49 pm
Ministerio de Hacienda (CRH)

Ministerio de Hacienda (CRH)

(CRHoy.com). Los contribuyentes que presten, exclusivamente, servicios gravados con el impuesto sobre el valor agregado (IVA) desde la entrada en vigencia de dicha Ley, podrán presentar y pagar la primera declaración de este impuesto correspondiente al mes de julio, por una única vez, en los meses de agosto y setiembre, inclusive.

Esto según el acuerdo con lo establecido en el referido transitorio VIII de la Ley N°9635 y en el transitorio del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, que lleva el mismo numeral.

Esta opción solo aplicará para aquellos contribuyentes cuyos servicios no estaban gravados con el impuesto general sobre las ventas antes del 1° de julio.

"La decisión de pagar la declaración conforme al transitorio es optativa, si el contribuyente desea cumplir con su obligación de declarar y pagar en el periodo ordinario o solo declarar y luego cancelar el impuesto dentro del plazo del transitorio, puede hacerlo, pero debe tener presente que en setiembre se le acumulará el pago
de los periodos de julio y agosto", manifestó Carlos Vargas, director de Tributación.

Para más información sobre este impuesto el interesado puede ingresar a la página web www.hacienda.go.cr en el apartado IVA, ubicado sobre el banner principal de avisos.