¿Está su empresa preparada para el registro de accionistas?
Sociedades anónimas perderían esta condición

(CRH)
(CRHoy.com) Luego de recibir una prórroga de seis meses, el 1° de septiembre entrará a regir el Registro de Accionistas, una normativa que obliga a las personas jurídicas de suministrar, por medio de sus representantes legales, la composición de su capital social, así como la identificación de los beneficiarios finales.
El objetivo es conocer más información sobre los accionistas de cada empresa, como una medida para luchar contra el fraude fiscal y la legitimación de capitales.
En el registro, deben quedar inscritos los dueños, persona física y que sea beneficiaria final, de cualquier sociedad o estructura jurídica costarricense.
Deberán reportarse los socios con participación igual o mayor a un 15% del capital social; obligación que tendría que cumplirse anualmente, o bien, cada vez que algún accionista igualase o superase dicho rango de participación.
La información se tiene que dar obligatoriamente a la Dirección de Tributación, Banco Central y el Instituto de Control de Drogas.
"En principio, sí deberían estar listas, dado que la información, las sociedad la deben tenerla bajo su custodia, puesto que se trata de datos internos de la sociedad, como lo son sus socios y/o beneficiarios finales; es importante que las sociedades revisen que cuentan con dicha información actualizada y vigente, y soportada internamente en los medios que corresponde, ya que es su obligación tenerla a disposición de las autoridades", dijo Alejandra Arguedas, Gerente de Impuestos y Legal de Deloitte.
Esta nueva normativa tendrá un gran impacto, porque no solo se trata de llenar un formulario, lo más importante es que la información que se brinda debe ser verídica, pues de lo contrario las empresas enfrentarán severas sanciones.
Para el caso de sociedades o personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, será el representante legal o autorizado quien debe proveer los datos sobre la totalidad de las participaciones que posean esas personas jurídicas, hasta llegar a identificar a los beneficiarios finales.
El plazo ordinario de presentación de la declaración es una vez al año, del primero al 30 de abril.
"Después de la prórroga, tanto los accionistas como los representantes de las sociedades se vieron más involucrados en el proceso. Sí hay muchas empresas listas pero otras cuyo capital le pertenece a sociedades extranjeras no se encuentran listas. El solicitar prueba o certificaciones en otros países con el fin de cumplir con nuestra normativa complica el avance del proceso", explicó Pablo González, Director de Impuestos de Sfera Legal.
Si bien el proyecto estaba listo para arrancar el 1° de marzo pasado, los empresarios, representados por la Unión de Cámaras (Uccaep) externaron que no estaban listos para comenzar con el proceso, principalmente adujeron la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y los requerimientos que los contribuyentes deben cumplir para suministrar la información que estará contenida en este Registro.
El registro de accionistas
Estas son las personas físicas que deberán encargarse de compilar la información necesaria y completar, para presentar la declaración en el sistema en línea de Central Directo del BCCR.
¿Cuándo le corresponde a cada empresa declarar?
Además, deberán tomarse en cuenta estos aspectos clave, según Germán Morales, socio director de Grant Thornton.
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- Datos identificativos.
- Información de contacto y ubicación geográfica.
- Fecha de adquisición de su parte en el capital social.
- Participaciones en propiedad única (cuando corresponda indicar condiciones tales como participaciones en usufructo, pignoración, curador, tutor, procesos sucesorios u otras).
- Participaciones en copropiedad (cuando corresponda indicar condiciones tales como participaciones en usufructo, pignoración, curador, tutor, procesos)
Multas
Incumplir con el Registro de Accionistas le podría generar a las empresas estas multas:
- Una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base (¢1.338.600) y un máximo de cien salarios base (¢44.620.000).
- El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados que se encuentren en la lista de incumplidores, salvo para el caso de inscripción de responsables del suministro de la información.
- Los Notarios Públicos cuando emitan documentos a los sujetos obligados deben verificar la lista de incumplidores y en caso de estar incluido debe consignarlo en el documento.