Estos son los cambios más recientes del proyecto de reforma fiscal
El 10 de setiembre anterior, la comisión legislativa que analiza el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (expediente 20.580) aprobó una serie de cambios a la reforma.
La firma consultora Deloitte Costa Rica hizo una reseña de los principales cambios del texto respecto de la propuesta original del Poder Ejecutivo, luego de una intensa negociación política cuyos resultados se reflejan en el texto.
Los bienes y servicios destinados a la exportación estarán exentos. La nueva versión cuenta con 33 casos de exención (más que la ley actual) de los que cabe destacar la educación privada, las primas de riesgos del trabajo y por rentas vitalicias, seguros agropecuarios y de viviendas de interés social, los intereses y comisiones de todo tipo de préstamo y las comisiones de las operadoras de pensiones.
Además, se suman a los arrendamientos cuya renta mensual no fuese superior a ₡646.500 (1,5 salarios base), exentos en la propuesta original del Poder Ejecutivo, los arrendamientos de inmuebles utilizados por micro y pequeñas empresas.
Un nuevo componente de la lista son los bienes y servicios adquiridos por redes de cuido, centros de atención de adultos mayores y Asociaciones de Desarrollo Comunal.
Tampoco quedaron exentas las municipalidades y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
Nuevas tarifas en IVA
El nuevo acuerdo de la comisión legislativa arroja una tarifa de 1% para productos agropecuarios incluidos en la canasta básica y para la canasta básica definida por los ministerios de Hacienda y Economía. Igual sucede para trigo, maíz y otros componentes, derivados para producir alimentos de animales, y para productos veterinarios e insumos agropecuarios y de pesca. Este gravamen, por disposición del transitorio cuarto, entra a regir hasta el segundo año de vigencia de la Ley.
Se establece una tarifa de 4% para los pasajes aéreos y los servicios de salud privados y 2% para medicamentos, primas de seguro personales y para las compras de bienes y servicios de las universidades estatales. Los servicios de salud privados permanecerán exentos hasta que no se establezca un mecanismo de devolución de lo pagado.
Por la vía de transitorios, los servicios relacionados con ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil estarán exentos del IVA durante el primer año de vigencia de la presente ley y subirán 4% por año hasta alcanzar la tarifa regular. Lo mismo sucede con los servicios turísticos y con servicios de recolección, clasificación y almacenamiento de bienes reciclajes y reutilizables, que se encuentren debidamente inscritos ante la Administración Tributaria y el Ministerio de Salud.
Una novedad es que se incluye a los agricultores en el Régimen de Tributación Simplificada y se les exime de la obligación de entregar factura, por lo tanto, no deberán ser emisores de facturas electrónicas.
Pocos cambios en renta
El nuevo período fiscal será de enero a diciembre. Para tales efectos los contribuyentes tendrán la obligación de presentar una segunda declaración por el período no cubierto una vez entre en vigencia la Ley, que va del primer día siguiente al cierre del período anterior al 31 de diciembre de ese mismo año.
En cuanto al cálculo para efectuar los pagos parciales en el nuevo período impositivo, este se realizará con base en las declaraciones de los anteriores períodos a excepción del período de transición. De aprobarse el proyecto, se permitiría la deducción de pérdidas en 3 años.
Limitación a la deducción de intereses
El proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas mantiene la limitación de deducibilidad máximo del 20% del Ebitda, pero excluye de tal limitación las deudas del sistema de banca para el desarrollo, con entidades adscritas al Conassif o con bancos supervisados del extranjero.
También se añade un párrafo final al artículo que faculta a los contribuyentes a solicitar un límite mayor de deducibilidad de gastos. Además, vía transitorio, la limitación regirá a partir del segundo año una vez aprobada la Ley.
Durante los 2 períodos fiscales siguientes la deducibilidad máxima será de un 30% y se ajustará a la baja cada año 2 puntos porcentuales, hasta alcanzar el 20%.
Nuevas tarifas en renta
Deloitte hace un recordatorio de que las personas jurídicas que tengan ingresos iguales o inferiores a los ₡106 millones anuales gozarán de dos tramos más bajos de 5% y 10% y las micro y pequeñas empresas inscritas ante los ministerios de Economía y Agricultura y Ganadería pagarían 0% durante su primer año de operación. De aprobarse el proyecto, comenzarían pagando 15% desde el inicio.
Otro cambio importante a nivel de tarifas es que, si bien se mantiene en 15% la tarifa para las ganancias y rentas del capital, se establece una de 2,25% para la primera venta de bienes y derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia de la Ley.
Igualmente destaca que los títulos en colones emitidos por cooperativas y por el Banco Popular y el Sistema Financiero para la Vivienda estarán gravados con un 15%, pero mantendrán una tarifa de 7% hasta tanto sus títulos no sean bursátiles aumentando un punto porcentual por año hasta alcanzar el 15%.
Los ahorros de cooperativistas y solidaristas se gravan ahora con tarifa de 8% y cuentan con monto exento.
Los excedentes o utilidades de asociaciones solidaristas y cooperativas pagarán un 10%, pero inician con una tarifa del 7% y llegan a 10% en tres años. Hoy pagan 5%. Igualmente se mantienen los nuevos tramos de 20% para salarios de más de ₡2 millones, y 25% para los de ₡4 millones. Finalmente se aumenta la retención por dietas de 15 a 25% y se gravan pagos por espectáculos públicos de extranjeros al 15%.
Una vez el informe pase a Plenario, los diputados cuentan con 2 días para presentar mociones de reiteración para tratar de cambiar lo que no lograron vía mociones en Comisión.
Luego el Plenario tendrá 6 días para discutir el proyecto y las mociones de reiteración y le dará primer debate.
De conseguir los votos suficientes para enviar el proyecto a la Sala Cuarta, el proyecto podría estar recibiendo segundo debate en aproximadamente mes y medio y una vez publicado, los cambios en renta y ventas entrarían a regir 6 meses después.
