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Estos son los principales cambios de la declaración sobre operaciones sin comprobante

Por Alexánder Ramírez | 29 de Mar. 2026 | 11:18 pm

Imagen con fines ilustrativos. (CRH).

La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda publicó recientemente cambios en la declaración 270, la cual incluye un resumen mensual de clientes, proveedores y gastos específicos que no estén amparados en un comprobante electrónico.

Los principales cambios son:

  • Ya no serán 10 días naturales del mes siguiente a la operación que se declarará, sino 25 días naturales.
  • La declaración 151 del período anual 2025, por única vez, se presentará durante los primeros 25 días del mes de junio de 2026; es decir, quienes no lo hicieron tienen la opción de hacerlo en ese mes. Esto significa más tiempo para analizar, revisar y cumplir sin sanciones.
  • Quienes no han presentado enero y febrero de 2026 deben tomar en cuenta que la información correspondiente a los períodos comprendidos entre enero y diciembre de 2026 deberá presentarse de forma individual por cada mes, a más tardar dentro de los primeros 25 días naturales de enero de 2027. Pueden revisar con tiempo los meses no declarados, incluso si les falta implementar algún mecanismo para cumplir a cabalidad con esta obligación hasta enero de 2027.
  • El Despacho Carvajal recomendó iniciar el procedimiento a tiempo y no esperar a finalizar el año, ya que la declaración es mensual. Se sugiere al contribuyente implementar mecanismos, analizar la forma de obtener de la contabilidad la información no respaldada por comprobantes electrónicos y hacerlo mes a mes, considerando que enero y febrero ya están rezagados para quienes no la presentaron. Para quienes sí lo hicieron, pero no han incluido completa la información requerida, se recomienda hacerlo a la mayor brevedad posible.
  • En el caso de los intereses de las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), pagados a sus clientes y que no estén sujetos a retención en la fuente, cuando el monto no supere el 10 % de un salario base, no deben declararse.
  • Los contribuyentes que paguen intereses bancarios deben tener presente que están obligados a declararlos.

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