Evite multas al pagar los siguientes impuestos a tiempo
Si no presenta la declaración se expone a multas de hasta ₡231.000.
Durante el mes de enero se debe cumplir con el pago de dos impuestos. Los contribuyentes deben cancelar el Impuesto Solidario antes del 15 de enero y el Impuesto a las Personas Jurídicas a más tardar el 31 del mismo mes.
En el caso del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda recae sobre el valor de bienes inmuebles. De acuerdo con Dunia Zamora, la presidenta del Colegio de Contadores Públicos, este impuesto se presenta mediante la declaración D-179, la cual debe presentarse cada 3 años, y el monto varía según el valor fiscal de la propiedad; siendo el mínimo ₡547.500.
Si usted no presenta la declaración o lo hace de manera tardía se expone a una multa de ₡231.000, al atrasarse en el pago tendrá una sanción del 1% por mes o fracción de mes y si hace pagos fuera del plazo habrá un interés de 11.3% sobre el monto del tributo.
Por otro lado, el Impuesto a las Personas Jurídicas o Impuesto a las Sociedades surge con el fin de apoyar las acciones del Ministerio de Seguridad Pública y la tarifa es del 15% al 50% en función del salario base del Poder Judicial, es decir, de ₡69.330 a ₡231.100. Zamora explicó que "este tributo debe ser cancelando por las personas jurídicas. Si usted está realizado la venta de una propiedad que está en una sociedad, o realizando otras operaciones que requieran una certificación de la sociedad, no podrá obtener la certificación hasta que esté al día".
¿Qué pasa si no cancelo este impuesto antes del 31 de enero? Al no presentar la declaración recibirá una multa de ₡231.000, si se atrasa deberá pagar un 1% por mes o fracción de mes y al realizar pagos fuera del plazo habrá un interés de 11.3% sobre el monto del tributo. De igual manera, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de la sociedad, no podrán contratar con el Estado, la deuda de este impuesto se constituye hipoteca legal o prenda y se podría dar la disolución de la sociedad por no cancelar el impuesto por tres periodos consecutivos.
Este inicio de año llega con otras obligaciones tributarias, como las declaraciones anuales, adicionales a las que se deben presentar mensualmente. "Dentro de estas se encuentran las declaraciones informativas, tales como la D15, que contiene la información de Clientes (ventas), Proveedores (compras) y Gastos Específicos; y la D152, sobre el Resumen de Retenciones Impuestos Únicos y Definitivos (rentas afectas al Impuesto Sobre la Renta)", señalo Dunia Zamora.
Agregó que ambas declaraciones vencen el 28 de febrero de 2024 y varían según el tipo de contribuyentes, por lo cual deben revisarse y recibir asesoría en cada caso.
Para realizar el pago de estas obligaciones mediante el Débito en Tiempo Real (DTR), conectividad bancaria o en el sitio web del Ministerio de Hacienda.