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Impuesto a sociedades ya tiene fecha: 1° de setiembre

Por Juan Pablo Arias | 30 de May. 2017 | 11:27 am

(Archivo/CRH)

A partir del 1° de setiembre de este año, empezará a cobrarse el impuesto a personas jurídicas, luego de que el viernes anterior se publicara en el Diario La Gaceta, el Reglamento de la Ley no. 9428.

El cobro se reactivará para todo tipo de sociedades mercantiles, tales como las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedad en comandita, sociedades colectivas, empresa individual de responsabilidad limitada, entre otros.

De no hacer los pagos en las fechas establecidas por las Autoridades tributarias, se aplicaría una multa e intereses que se calcularán por día, y que anualmente representan un 11.73%% del total del impuesto.

El presidente del Colegio de Contadores Públicos, Ronald Artavia, explicó que durante el 2017 se deberá cancelar solamente la proporción del impuesto que estuvo vigente este año; es decir, entre setiembre y diciembre, mientras que, para el próximo año el impuesto aplicará por completo y deberá cancelarse durante el mes de enero 2018.

"Las sociedades que estén morosas con la ley anterior, no están eximidas del pago del impuesto, pero, si dentro de los primeros tres meses de vigencia de esta ley se acercan a cancelar su deuda, no tendrán que pagar multas ni intereses", señaló.

Acumulación de intereses

La morosidad del pago de este impuesto tiene implicaciones para los contribuyentes; por ejemplo, no podrán participar en contrataciones con el Estado o cualquier institución pública, el Registro Nacional no les emitirá certificaciones de personería jurídica, no podrán inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes y se exponen a la hipoteca legal preferente o prendaria de sus bienes.

Asimismo, el no pago genera las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como los intereses establecidos en dicha ley (aproximadamente un 0.98% mensual).  Por ejemplo, para el año 2017 en sociedades inactivas se generaría un interés diario de ¢6.94, en sociedades activas que pagan el 25% de salario base tendrán un interés diario ¢11,57.

En ambos casos la no presentación de la declaración que eventualmente establezca la Administración Tributaria, tendrá una multa de medio salario base que podrá rebajarse hasta un 80% en caso de pago voluntario. 

Para el caso de sociedades inactivas serán inscritas de oficio por parte de las Autoridades Tributarias como obligadas al pago de este impuesto, sin embargo éstas están obligadas a presentar el formulario D-140 Declaración de Modificación de Datos, indicando el domicilio fiscal, correo electrónico y demás datos que requiere dicho formulario. El incumplimiento en la presentación de esta declaración dentro del plazo establecido será sancionado con una multa de medio salario base (¢213.100) por cada mes o fracción de mes de atraso.

"La ley deja exentas del pago a las micro y pequeñas empresas que estén inscritas como tales, ante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y también a los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos el registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y que estén debidamente registrados en la Dirección General de Tributación", destacó Artavia.

Según el artículo 11 de esta ley, el 90% de la recaudación del impuesto será́ asignado al Ministerio de Seguridad Pública para invertirlo en la construcción de las delegaciones policiales, compra y el mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia; un 5% irá al Ministerio de Justicia y el otro 5% al Organismo de Investigación Judicial.

 

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