Informe advierte de riesgos de eliminar garantía a bancos estatales
Podría reflejarse en los costos de captación
Un informe técnico de la Asamblea Legislativa advierte de los riesgos que implicaría la eliminación de la garantía del Estado a sus bancos comerciales, en caso de que un proyecto de ley planteado en esa dirección sea aprobado.
La eliminación de la garantía se incluyó en una iniciativa propuesta por el Poder Ejecutivo que busca introducir reformas a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (BCCR), Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley de Asociaciones Solidaristas y Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
El proyecto de ley, que se tramita bajo el expediente 24.256, pretende modificar los procesos de resolución de entidades financieras que caigan en irregularidades con impactos en el sistema financiero.
Una de las propuestas más polémicas del texto, que fue conocido por diputados de la Comisión de Asuntos Económicos, pero cuya discusión está frenada, es la eliminación paulatina de la garantía estatal que cubre a sus bancos comerciales en caso de alguna crisis sistémica. Estos son el Banco de Costa Rica (BCR) y el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR).
La eliminación de la garantía estatal se haría en un periodo de 10 años (10% por año) y también aplicaría al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).
En su lugar, se propone un mecanismo extraordinario de financiamiento para el proceso de resolución de la entidad que caiga en problemas, mediante el cual se establecería que la Autoridad de Resolución podría solicitar al Ministerio de Hacienda el apoyo financiero necesario para costear el proceso de resolución de esa entidad que pueda poner en peligro la estabilidad del sistema financiero.
Según el informe, la eliminación de la garantía del Estado a sus bancos comerciales y al Banhvi requiere un amplio debate que no solo pasa por lo técnico, sino también por lo político y hasta ideológico.
En la toma de decisiones se deberá valorar las características que presentan las entidades que gozan de la referida garantía en contraposición de las que no, los condicionamientos (políticos, normativos, recursos financieros, tecnológicos, conocimiento, etc.) bajo los que opera cada grupo, el costo beneficio de la eliminación de la referida garantía, la capacidad de los reguladores y supervisores para evitar ser tomados y asegurar un sistema financiero estable y realmente competitivo, las consecuencias de una inclinación de la balanza hacia el otro lado, etc.
Aunque en el documento se reconoce que la gradualidad en la eliminación de la garantía estatal, si es que se acoge, podría ser importante y necesaria, también se aclara que sería condición esencial que previa o paralelamente se dieran cambios positivos en diferentes aspectos (políticos, normativos, presupuestarios, etc.) para facilitar mayor flexibilidad, agilidad y capacidad competitiva por parte de las instituciones que hoy tienen la garantía del Estado.
Téngase en cuenta que el FGD (Fondo de Garantía de Depósitos) tiene un límite de cobertura que usualmente busca proteger al pequeño ahorrante, en el tanto que la garantía estatal implicaría una mayor cobertura. Es importante considerar que la eliminación de la garantía estatal incrementaría los niveles de riesgo de las entidades cubiertas, lo cual muy probablemente se reflejaría en los costos de captación y eventualmente en un aumento en las tasas de interés de sus créditos.
¿Nivelar?
De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley, la eliminación de la garantía estatal procura nivelar el desequilibrio que ha influido en la competencia de las entidades que tienen ese beneficio y las que no lo poseen.
El análisis técnico reconoce que aunque la garantía del Estado le da una ventaja comparativa a las entidades financieras que cuentan con ésta, también es cierto que esas entidades, más aún en el caso de los bancos comerciales del Estado, enfrentan condiciones normativas, políticas (en la conformación y toma de decisiones a nivel directivo), presupuestarias, de contratación administrativa y de capital humano, salariales, e incluso de mandatos y responsabilidades (las cargas parafiscales, por ejemplo), muy distintas a las que tienen las entidades del sector privado.
La eliminación de la garantía estatal, más que nivelar el terreno, podría inclinar la balanza hacia el otro lado, ya que las entidades del sector privado cuentan con mayor flexibilidad, y las de carácter internacional no sólo tienen el apoyo y respaldo de sus casas matrices (con mayores recursos y economías de escala), sino también el acceso a las prácticas, el conocimiento y las tecnologías de avanzada.
Otros efectos
El informe señala que las condiciones especiales planteadas para el mecanismo extraordinario de financiamiento para procesos de resolución de entidades financieras también son objeto de debate.
Algunas de ellas son la no sujeción a la regla fiscal, una norma creada por el Congreso en 2018 para fijar un tope al crecimiento del gasto público, y a los límites de endeudamiento del Estado, así como que el respectivo presupuesto quede excluido de la aprobación legislativa.
A pesar de que la inclusión de esos recursos en el presupuesto de la República afectaría las cifras o resultados fiscales, el análisis menciona que en teoría al final el gasto no lo asumiría el erario, sino que el pago del financiamiento saldría de las recuperaciones que se obtengan del mecanismo de resolución financiado y del incremento en las contribuciones de las entidades financieras, en caso de ser necesario.
En la valoración de este tema, debe tenerse en cuenta que la presupuestación y el giro de los recursos de la manera más célere es de vital importancia para atender oportunamente una posible o inminente crisis sistémica. Por otra parte, el traslado de los recursos financieros que debería hacer el Banco Central de Costa Rica al FGD podría tener efecto en su política monetaria y un eventual costo, si esto implica efectuar operaciones de mercado abierto para no afectar las metas de inflación.


