INS elige mantener multimillonario diferendo con Tributación

25 de Feb. 2019 | 8:10 pm
(Archivo/CRH)

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La Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), en sesión ordinaria del 21 de enero del 2019, acordó no acogerse a la amnistía tributaria que contempla la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en su lugar, se mantendrá en disputa legal por ¢46.878 millones con la Dirección General de Tributación.

La diferencia entre el INS y Tributación se relaciona con la consideración del aporte al Cuerpo de Bomberos como gasto deducible, y la proporcionalidad aplicada a los gastos asociados a los ingresos por intereses sobre inversiones.

El presidente ejecutivo del INS, Elián Villegas, alega que el aporte del 4% al Cuerpo de Bomberos (establecido en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, del 2008) es un gasto deducible del Impuesto sobre la Renta, en tanto, para Tributación constituye una contribución parafiscal cuya deducibilidad no está legalmente habilitada.

Tributación también señaló que existe cierta desproporcionalidad en la determinación de los gastos no deducibles asociados a los ingresos no gravables de las inversiones financieras, lo que el INS refuta en razón de que -según Villegas- el Instituto tiene un sistema de costeo robusto que permite identificar objetivamente todos los costos asociados a cada una de las actividades que desarrolla, incluida las inversiones.

"La determinación de gastos por el método de la proporcionalidad es accesorio, solamente se utiliza cuando el contribuyente no cuente con métodos de determinación objetivos y verificables, lo que en nuestro caso no corresponde", apuntó el jerarca del INS.

La aseguradora estatal informó que continuará adelante con las acciones judiciales correspondientes.

Para Nogui Acosta, viceministro de Ingresos, el hecho que el INS haya decidido no acogerse a la amnistía, es un derecho que le asiste.

"La amnistía es un proceso voluntario en el cual el contribuyente que se encuentre moroso o que tenga algún tipo de deuda con la Administración puede tomar la decisión de acogerse. En el caso particular del INS,  existen diferencias en relación de cómo se asignan gastos no deducibles a ingresos no gravables; también, un tema que ha venido manteniéndose a lo largo de varios años  es la contribución del 4% al Cuerpo de Bomberos", indicó.

Agregó que la diferencia entre la Administración Tributaria y el INS se mantiene y serán los tribunales los que definan quién lleva razón en este caso.