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Inversionista exige en Sala IV participación en resolución de Desyfin

Por Alexánder Ramírez | 20 de Feb. 2025 | 5:11 am

Imagen con fines ilustrativos. (CRH).

Las resoluciones de Desyfin S.A. y de Coopeservidores R.L. quedaron en suspenso después de que un inversionista de la financiera privada presentó una acción de inconstitucionalidad contra varios artículos de la ley que le permitieron al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) ordenar el cierre de operaciones de las dos entidades financieras.

El recurrente solicitó a los magistrados de la Sala Constitucional declarar inconstitucionales los artículos 39, 52 y 53 de la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros y los artículos 139 bis y 161 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Manifestó que la acción tiene el propósito de defender sus intereses en un proceso contencioso administrativo contra el Conassif, la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), que se tramita en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda bajo el expediente número 24-008169-1027-CA-0.

Por mayoría, la Sala Constitucional dio curso a la acción únicamente contra los artículos 39, 52 y 53 de la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros y el ordinal 139 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica que, según el accionante, vulneran los artículos 41, 45, 46, 49 y 153 de la Constitución Política.

Alegatos

¿Qué establecen las normas impugnadas y cuáles fueron los alegatos del recurrente a los que la Sala dio curso?

Ley 9816, Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros:

  • Segundo párrafo del artículo 39. La norma permite a la autoridad encargada de la resolución de la entidad financiera traspasar los bienes a terceros sin ninguna participación de los inversionistas, acreedores ni accionistas. El recurrente argumenta que viola el artículo 45 de la Constitución Política porque considera una expropiación del derecho de los inversionistas sobre su patrimonio y el artículo 46 constitucional porque sustituye a los propietarios de la sociedad en la administración de la empresa, sin permitir que ejerzan su derecho de autoorganización.
  • Tercer párrafo del artículo 39. El recurrente sostiene que contraviene el artículo 49 de la Constitución Política porque se dispone la posibilidad de transmitir activos y pasivos de la entidad financiera, sin que tales actos administrativos queden sujetos al contralor de la jurisdicción contencioso administrativa, creando una inmunidad jurisdiccional frente a actos del poder público.
  • Primer párrafo del artículo 52. Argumenta que contraría el artículo 153 constitucional porque atribuye competencias jurisdiccionales a un órgano administrativo de manera excluyente (trasmisión forzosa de activos y pasivos), creando así un tribunal administrativo ad hoc con competencias jurisdiccionales.
  • Tercer párrafo del artículo 52 y del inciso a) del numeral 53. El inversionista asegura que vulneran los artículos 41 y 49 de la Constitución porque niegan el acceso a la vía contencioso administrativa a los afectados para cuestionar las actuaciones del resolutor y otros actores en el proceso de resolución, así como el interponer medidas cautelares contra las actuaciones y disposiciones que estos decidan, concediendo solo el derecho a reclamar daños y perjuicios.
  • 5- Artículo 53. Alega que es contrario al derecho de propiedad y que violenta el derecho de autodeterminación de los inversionistas, acreedores y accionistas de la entidad intervenida para decidir el futuro de la misma, pues solo podría justificarse por razones de interés público, lo cual no exige la norma en cuestión.
  • Artículo 139 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. El recurrente sostiene que es contrario al artículo 45 constitucional porque impide a los inversionistas, acreedores y accionistas de la entidad financiera intervenida el ejercicio de cualquier acción jurisdiccional en defensa de su patrimonio, y les niega toda participación en el proceso de resolución.

Los magistrados acordaron dar curso para su estudio a estos alegatos del inversionista de Desyfin.

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