Ministra de Economía: “Promociones con Uber son publicidad engañosa”
Una interpretación de la "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor" es utilizada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Meic) para calificar como "información o publicidad engañosa" cualquier promoción en alianza con la firma Uber.
La razón es que el Gobierno del presidente Luis Guillermo Solís decidió declarar el transporte mediante una aplicación electrónica como una actividad ilegal. Se basa en la sentencia 2017-2791 de la Sala Constitucional, emitida en febrero pasado.
Así las cosas, el Meic consideró que cualquier comercio que haga una promoción u oferta con Uber estaría incurriendo en información incompleta en perjuicio de las decisiones de los compradores.
"Si estamos hablando de alianzas comerciales con una empresa que se encuentra actuando en la ilegalidad, eso implica que la información que se le está transmitiendo a los consumidores podría hacerlos incurrir en (malas) decisiones de consumo porque carecen de información suficiente", explicó Geannina Dinarte, ministra de Economía.
La funcionaria negó que el Gobierno busque influir sobre las preferencias y la libre escogencia de los consumidores, sino resguardando sus intereses.
"El derecho de libre elección de consumo radica en la base de la legalidad; si se quiere que el transporte como Uber sea legal, se debe plantear la reforma en la legislación (…) Nosotros no cuestionamos un tema de preferencias, la obligación del Ministerio de Economía es actuar de acuerdo a la ley. Si esto se permitiera en el país no estaríamos tomando estas decisiones", agregó Dinarte.
El jueves el Ministerio de Economía emitió una serie de prevenciones a empresas que hacen promociones con Uber en las que advirtió que cualquier publicidad en asociación con una empresa "ilegal" podría acarrearles multas de hasta ¢17 millones, pues no se brinda información suficiente y veraz a los consumidores.
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El artículo 34 de la "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor" es uno de los que fundamentan la decisión del Meic, en lo que concierne en la tutela de la información que se brinda a los consumidores de bienes y servicios.
Explícitamente obliga al comerciante a "informar suficientemente al consumidor, en español y de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan de forma directa sobre su decisión de consumo", algo que según la ministra Dinarte sería imposible de lograr con una empresa como Uber, catalogada por el gobierno como ilegal.
Otro de los artículos a los que hace referencia es al 37, el cual estipula que "la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios debe realizarse de acuerdo con la naturaleza de ellos (…) de modo que no induzca a error o engaño al consumidor".
Según la ministra, no se trata de una restricción a la transnacional de transporte colaborativo, pues cualquier empresa nacional que participe de la misma actividad de transporte incurre en la misma ilegalidad y, por tanto, los comercios también deberían abstenerse de hacer ofertas o promociones conjuntas.
No sucede lo mismo con otras aplicaciones como Airbnb –"el Uber del alojamiento"- pues el Meic considera que estas empresas no tienen restricciones para operar ni declaración de ilegalidad, sino que los cuestionamientos surgen por crear una situación de desventaja al sector hotelero.
Pese a esto, la ministra advirtió que el Meic mantendrá un permanente monitoreo de publicidad en medios tradicionales y por medio del Observatorio del Comercio Electrónico para medios digitales.
Sentencia no concluyente
Dinarte comentó que la fundamentación de la declaración de ilegalidad de la firma Uber se hizo con base en la sentencia 2017-2791 de la Sala Constitucional, emitida a inicios de año.
En febrero pasado, la Sala declaró sin lugar las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra la ley que regula el Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en la modalidad taxi (Seetaxi).
La mayoría de la Sala Constitucional (Magistrados Ernesto Jinesta, Fernando Cruz, Fernando Castillo y José Paulino Hernández), declaró sin lugar las acciones porque consideran que se trata de un servicio público y que la existencia de un servicio público gestionado (de manera directa o indirecta) no lesiona de ninguna forma la libertad de comercio.
No obstante, la Sala no se manifestó con respecto al servicio de Uber "porque ello dependerá de la calificación de esa actividad como servicio de taxi o de porteo de personas, delimitación que no corresponde a la Sala, ni fue objeto de pronunciamiento en esta acción de inconstitucionalidad".
Uber: regulación debe ser innovadora
La transnacional Uber se limitó a defender el derecho de elección de los consumidores y pidió una legislación innovadora.
"Le reiteramos al gobierno el derecho de más de 500 mil ciudadanos a elegir cómo movilizarse, así como el de más de 16,000 socios colaboradores, debe ser tomado en cuenta. Es de suma importancia definir una regulación innovadora y apropiada, como existen en más de 132 jurisdicciones alrededor del mundo", citó la empresa en un comunicado.
En opinión de la empresa, asó se permitiría que las nuevas tecnologías sigan promoviendo el desarrollo y la libre convivencia de todas las formas de movilidad existentes en el país.