Procuraduría aclara reglas: Superintendencias tienen independencia del Banco Central

Banco Central
Las dudas que en algún momento surgieron en torno a la independencia y administración entre el Banco Central y las superintendencias del sector económico del país quedaron dilucidadas de forma definitiva: El Ente Emisor no puede meterse en el ámbito de la Superintendencia General de Entidades Financieras, (Sugef), la Superintendencia General de Valores (Sugeval), la Superintendencia General de Seguros (Sugese), la Superintendencia de Pensiones (Supen) ni en el Consejo Nacional del Sistema Financiero Nacional (Conassif).
Así lo determinó la Procuraduría General de la República en su resolución PGR-C-069-2024 de este 22 de abril, en el cual señala que esos órganos, si bien están adscritos al Ente Emisor, gozan de desconcentración máxima, lo que les da independencia absoluta en sus funciones.
"A las cuatro superintendencias adscritas al BCCR se les dotó de desconcentración máxima. Esa atribución se hizo, en el caso de la SUGEVAL, mediante el artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV), n.° 7732 de 17 de diciembre de 1997; en el caso de la SUGEF, mediante el artículo 115 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (LOBCCR), n.° 7558 de 3 de noviembre de 1995; en el caso de la SUPEN, mediante el artículo 33 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias (LRPPC), n.° 7523 de 7 de julio de 1995; y en el caso de la SUGESE, mediante el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (LRMS), n.° 8653 de 22 de julio del 2008.
Asimismo, todas las superintendencias fueron dotadas de presupuesto propio, según lo dispuso el artículo 174 de la LRMV y se designó a sus superintendentes representantes judiciales y extrajudiciales para las funciones propias de su cargo, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma(…)
Por otra parte, es de particular interés para este asunto que a los superintendentes se les haya habilitado para ejercer las potestades de máximo jerarca en materia administrativa de las superintendencias", indicó la Procuraduría.
Tras la llegada a la presidencia ejecutiva del Banco Central de Róger Madrigal, se han venido produciendo tensiones y diferencias de criterio con el Conassif y las Superintendencias, en especial luego de la decisión del Ente Emisor de pedir dados sin anonimizar de los deudores, al punto incluso de acusar penalmente a la superintendente de la Sugef, Rocío Aguilar.
El Central había venido sosteniendo que por ser rector en materia monetaria, algunos entes como Conassif y las superintendencias podían estar supeditadas a él, lo cual ahora la Procuraduría finalmente aclara.
"Es criterio de esta Procuraduría que la intención del legislador fue dotar a esos órganos de la independencia administrativa necesaria para ejercer sus competencias técnicas con el mayor grado de libertad posible. Esa intención se refleja ―como ya apuntábamos― en el hecho de catalogarlos como órganos de desconcentración máxima; en el de dotarlos de presupuesto propio, lo cual supone la posibilidad de contratación autónoma; y, sobre todo en el de otorgar a los superintendentes la condición de jerarcas administrativos y representantes judiciales y extrajudiciales para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma. Todo ello conduce a afirmar que los órganos desconcentrados máximos del BCCR gozan de independencia administrativa, salvo en los aspectos expresamente retenidos a favor del BCCR.
Ahora bien, en el caso del CONASSIF, nos encontramos frente a un órgano desconcentrado máximo del BCCR que participa del ejercicio de las competencias asignadas a las superintendencias, tanto en lo relativo a las labores sustantivas propiamente dichas, como al ejercicio de las competencias administrativas a cargo de esos órganos (artículos 169 a 171 de la LRMV), por lo que debe entenderse que también operó a su favor la desconcentración del ejercicio de las competencias administrativas. No sería razonable interpretar que a las superintendencias se les haya desconcentrado el ejercicio de las competencias administrativas y que el CONASSIF, quien funge como órgano superior del sistema de regulación y supervisión, se le mantenga bajo la jerarquía del BCCR en ese ámbito.
La Procuraduría también recuerda que cada superintendente, como jerarca máximo, tiene el poder de organizar la superintendencia a su cargo, con lo cual no pueden inmiscuirse en esta decisión. Además, en el caso de presupuestos y servicios administrativos, son las propias entidades las que tienen la posibilidad de definir si usan la estructura del Central o tienen la suya de manera propia.