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Proyecto fiscal listo para volver a plenario: estos son los cambios que propone

Por Juan Pablo Arias | 21 de Jun. 2018 | 12:00 am

Foto: Daniela Abarca

Con la publicación en La Gaceta de la última actualización del Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Nº 20.580), la reforma fiscal está lista para volver al Plenario de la Asamblea Legislativa.

El texto actual contiene todos los cambios introducidos por el Gobierno anterior, a través del Ministerio de Hacienda, en una "megamoción" que contemplaba mecanismos para mejorar la recaudación y también restricciones al gasto público, como la eliminación de erogaciones con destino específico.

Precisamente esta propuesta fue la que acogieron en abril pasado los diputados de la Comisión Especial de Reforma Fiscal -de la anterior legislatura-  y que incorporaron como una proposición de texto sustitutivo o nueva redacción.

En aquel momento la megamoción tuvo el apoyo de los legisladores del Partido Liberación Nacional (PLN), el Partido Acción Ciudadana (PAC), el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), pues fue consensuado previamente. Adicionalmente se sumó el Movimiento Libertario (ML), hoy ausente en la actual conformación parlamentaria.

Rafael González, socio de la firma Grant Thornton, explicó que, pese a que el texto actual viene de los diputados que salieron el 30 de abril, cumple con las expectativas de los actuales, pues precisamente señala medidas de contención al gasto, algo que intentaron eliminar los legisladores pasados, pero que es petición explícita de los nuevos titulares.

Otro componente fundamental es que se mantiene la regla de gravar con un 2% la canasta básica.

(Daniela Abarca)

En abril pasado Carlos Vargas, director de Tributación, explicó que esta tasa del 2% lo que pretende es dar trazabilidad a todas las cadenas de valor agregado, algo que no sería tan fácil de mantenerse en 0%. Además, permitiría que se descuente al igual que el resto de bienes y servicios, lo que evita distorsiones que hubiesen favorecido a los bienes importados.

Para González, otro elemento que llama la atención del texto es que se establecen reglas más claras para identificar cuando aplicar la renta pasiva y cuando la renta empresarial en las ganancias.

Con el ingreso de este proyecto al Plenario, se abre la vía de 2 días para incorporar nuevas mociones de todos los diputados.

¿Qué cambia?

Los siguientes son los puntos más importantes del texto que verán en el Plenario:

En IVA:

  1. Se crea una nueva tarifa de 2% para la canasta básica y para productos e insumos utilizados por el agro y para ciertas materias primas e insumos como el trigo, el frijol de soya y el sorgo. Sin embargo, se define que la tarifa sería de 0% durante el primer año y 1% durante los años 2 y 3 de vigencia de la Ley.
  2. Se exoneran los intereses de todo tipo de préstamo.
  3. Se exoneran las cuotas de colegios profesionales, cámaras empresariales y sindicatos.
  4.  Se exoneran las comisiones de las operadoras de pensiones.
  5. Quedan exoneradas las compras por tarjeta de crédito o débito de mercancías en el exterior (compras por Amazon o plataformas similares).
  6. Para los casinos la base imponible será el 60% de un salario base por cada mesa de juego y 10% de un salario base por cada máquina tragamonedas, autorizadas por el Ministerio de Seguridad Pública, liquidable mensualmente.
  7. La compra de boletos o pasajes aéreos queda igual con tarifa reducida del 4%, cuyo origen sea el territorio nacional para cualquier clase de viaje; solo que en el caso de transporte aéreo internacional, el impuesto se cobrará sobre la base del 10% del valor del boleto.
  8. Los servicios de salud privada incluidos los prestados por centros de salud autorizados o profesionales en ciencias de la salud incorporados al respectivo Colegio Profesional quedarán sujetos a la tarifa reducida del 4%.
  9. Medicamentos, reactivos, maquinaria y equipo necesarios para la producción de medicamentos para la aplicación terapéutica para consumo humano gravados con tarifa reducida del 4%.

En Renta:

  1. Se aclara que se no se gravarían los ingresos provenientes del exterior.
  2. Se globaliza el tratamiento de las rentas de las entidades financieras y se permite para los bancos la deducibilidad de reservas y provisiones aprobadas por los entes reguladores.
  3. Se exoneran las ganancias por ventas de valores a través de una bolsa de valores.
  4. Se crean nuevos tramos, más favorables con un tipo máximo de 20% para Pymes inscritas.
  5. Se crean dos nuevos tramos de gravamen del impuesto al salario de 20% y 25% para salarios mayores a ¢2.103.000.
  6. Se declaran exentas las rentas y ganancias de capital obtenidas por los fondos de pensiones y planes de beneficios y del Fondo de Capitalización Laboral.
  7. Se gravan con 7% los rendimientos generados por títulos del Banco Popular y del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda así como los títulos emitidos por las cooperativas de ahorro y crédito.
  8. Se gravan los rendimientos de los ahorros de las cooperativas de ahorro y crédito a un 7% al igual que los excedentes solidaristas y cooperativos.
  9. Se introduce la normativa de precios de transferencia que actualmente se regula vía decreto en la Ley.
  10. Se establece vía transitorio un tratamiento especial para el gravamen de las ganancias de capital, para los bienes no contabilizados y para las bienes inmuebles con valores bajos.

Temas adicionales:

  1. Nuevas tarifas del Impuesto sobre la Renta para Microempresa y Pequeñas Empresas, en las que se establecen tramos de renta especiales para este sector de la economía; deberán estar inscritas en el Sistema de Información Empresarial Costarricense del Ministerio de Economía, Industria y Comercio o en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
  2. Diferencial cambiario, se modifica la norma y se define el tratamiento de las diferencias de cambio originadas en activos o pasivos producto de rentas de capital mobiliario y ganancias y pérdidas de capital se tributaran según el principio de realización. Y las diferencias cambiarias producto de su actividad ordinaria se tratarían al igual que lo tenemos hoy en día: gasto deducible indistintamente de si es realizado o no y con respecto al ingreso no hay norma clara.
  3. En cuanto a las tarifas se establece una tarifa escalonada para los excedentes de las Asociaciones Solidaristas y Cooperativas:
    • 5% sobre el equivalente al 25% de un salario base.
    • Sobre el exceso del 25% del inciso anterior un7%
  4. Se incorpora un nuevo capítulo que hace referencia al principio de libre competencia, que está ligado al tema de precios de transferencia.
  5. El concepto de habitualidad el texto propuesto lo define como la actividad a la que se dedica una persona o empresa con ánimo mercantil, de forma pública y continua o frecuente.
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