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¿Qué es la investigación de EE. UU. a Costa Rica por falta de acciones contra el trabajo forzoso?

Por Alexánder Ramírez | 13 de Mar. 2026 | 10:58 am

Presidentes Rodrigo Chaves y Donald Trump. (CRH).

El Gobierno de Estados Unidos anunció este jueves que investiga a 60 economías —entre ellas Costa Rica— por la falta de medidas contra el trabajo forzoso. ¿Esto qué significa? Acá le contamos.

La información la dio a conocer la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR, por sus siglas en inglés) y se fundamenta en el artículo 301(b) de la Ley de Comercio de 1974.

¿Cuál es el objetivo?

Según el anuncio, las investigaciones determinarán si los actos, políticas y prácticas de cada una de estas economías, relacionados con la falta de imposición y aplicación efectiva de una prohibición a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso, son irrazonables o discriminatorios y si perjudican o restringen el comercio estadounidense.

Los resultados podrían conducir al establecimiento de nuevos aranceles a las exportaciones.

¿A cuáles países incluye?

Las investigaciones abarcan a las siguientes economías: Angola, Argentina, Australia, Bahamas, Baréin, Bangladesh, Brasil, Camboya, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Unión Europea, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong Kong (China), India, Indonesia, Iraq, Israel.

También incluye a Japón, Jordania, Kazajistán, Kuwait, Libia, Malasia, México, Marruecos, Nueva Zelanda, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Omán, Pakistán, Perú, Filipinas, Catar, Rusia, Arabia Saudita, Singapur, Sudáfrica, Corea del Sur, Sri Lanka, Suiza, Taiwán, Tailandia, Trinidad y Tobago, Turquía, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido, Uruguay, Venezuela y Vietnam.

¿Qué dijo el Gobierno de Donald Trump?

El secretario de Comercio de Estados Unidos, Jamieson Greer, declaró que, a pesar del consenso internacional contra el trabajo forzoso, los gobiernos no han logrado imponer ni hacer cumplir eficazmente las medidas que prohíben la entrada a sus mercados de productos elaborados mediante trabajo forzoso.

"Durante demasiado tiempo, los trabajadores y las empresas estadounidenses se han visto obligados a competir con productores extranjeros que pueden tener una ventaja de costos artificial derivada del flagelo del trabajo forzoso", afirmó.

Explicó que estas investigaciones "determinarán si los gobiernos extranjeros han tomado las medidas suficientes para prohibir la importación de productos elaborados con trabajo forzoso y cómo la falta de erradicación de estas prácticas abominables afecta a los trabajadores y las empresas estadounidenses".

¿En qué se basa?

De acuerdo con la publicación de la USTR, el artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974 está diseñado para abordar las prácticas extranjeras desleales que afectan al comercio estadounidense.

"Puede utilizarse para responder a prácticas gubernamentales extranjeras injustificables, irrazonables o discriminatorias que obstaculizan o restringen el comercio estadounidense. Según el artículo 302(b) de la Ley de Comercio, el Representante Comercial de Estados Unidos puede iniciar una investigación por iniciativa propia en virtud del artículo 301", se argumenta.

¿Qué seguirá?

Al iniciarse una investigación, el Representante Comercial de Estados Unidos debe solicitar consultas con las economías cuyos actos, políticas o prácticas se investigan.

La publicación detalla que ya se han realizado consultas con los gobiernos de estas economías en relación con las investigaciones.

La USTR celebrará audiencias relacionadas con estas investigaciones el 28 de abril de 2026. Para garantizar su consideración, las personas interesadas deben presentar sus comentarios por escrito, solicitar su comparecencia en la audiencia y remitir un resumen de su testimonio antes del 15 de abril de 2026.

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