Recuerde: Plazo para pagar el impuesto a las sociedades vence el 2 de febrero
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó este jueves que el plazo para que las personas jurídicas cancelen el impuesto sobre la renta vence el próximo 2 de febrero.
Este impuesto deben pagarlo las sociedades mercantiles, las sucursales de sociedades extranjeras, sus representantes legales y las empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas en el Registro Nacional.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio, señaló que es importante tomar en cuenta los siguientes aspectos:
- El periodo fiscal es anual.
- Las sociedades nuevas pagan proporcionalmente desde la fecha de constitución.
- Este impuesto no es deducible ni compensable con otros tributos.
- Las sociedades inactivas también deben cancelarlo.
- Están exoneradas las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y registrados como contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda.
- La exoneración aplicará para el periodo fiscal siguiente al cumplimiento de los requisitos.
Entre las consecuencias del incumplimiento figuran la imposibilidad de contratar con el Estado, el pago de intereses y la imposibilidad de emitir certificaciones en el Registro Nacional.
Zamora detalló que las sociedades inactivas deben cancelar este impuesto, cuyas tarifas oscilan entre el 15 % y el 30 % de un salario base, es decir, entre ¢69.330 y ¢231.100, según la categoría correspondiente.
"El incumplimiento tanto en la presentación de declaraciones como en el pago oportuno genera sanciones, multas e intereses establecidos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios", agregó.
