Retiro total o acelerado del ROP reduciría la pensión complementaria entre un 20% y un 30%
El retiro total o acelerado de los recursos de la cuenta del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC), como lo plantean diferentes proyectos de ley, reduciría significativamente el saldo acumulado de la pensión, entre 20% y 30% o más.
La reducción estimada en la pensión complementaria se debe a la disminución de la inversión del capital acumulado, así como a la reducción del plazo de inversión que ocasionaría el retiro anticipado de recursos.
Es decir, retirar fondos del ROPC antes de tiempo disminuiría el capital acumulado, lo cual afectaría la estabilidad financiera de los pensionados en la vejez y limitaría la capacidad de generar intereses a largo plazo.
Esto impactaría tanto a las personas que ya están pensionadas y reciben rentas mensuales del ROPC, como a quienes están cerca de jubilarse y a quienes permanecen en el fondo.
Ejemplos
1. Afiliado de 55 años, con un saldo acumulado en el ROPC en este momento de ₡30 millones:
- Sin el retiro total o acelerado: su saldo proyectado de la pensión complementaria a la edad de jubilarse sería de ₡72.060.468.
- Con el retiro total o acelerado: su saldo proyectado de la pensión rondaría los ₡58.483.614.
- El impacto: -18,84 %.
2. Afiliado de 40 años con un saldo acumulado en este momento de ₡15 millones:
- Sin el retiro total o acelerado: su saldo proyectado de la pensión complementaria a la edad de jubilarse sería de ₡136.248.250.
- Con el retiro total o acelerado: su saldo proyectado de la pensión rondaría los ₡82.028.762.
El impacto: -39,79 %.
Estos casos fueron estimados por técnicos de Popular Pensiones, la operadora con mayor número de afiliados en el país.
¿Por qué?
Ana María Brenes, gerente de BAC Pensiones, y Róger Porras, gerente de Popular Pensiones y presidente de la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (Acop), explicaron que los retiros totales o acelerados del ROPC obligarían en el mediano plazo a las operadoras de pensiones complementarias (OPC) a replantear las estrategias de inversión hacia esquemas de menor rentabilidad.
Dicho replanteamiento hacia estrategias de mediano plazo implica menor volatilidad y menor riesgo, pero también menor rentabilidad.
"Cuando hablamos de rentabilidad en el ROPC, estamos hablando de pensiones más bajas. Habría una disminución inicial en el mercado, pero también, para las personas que siguen aportando recursos en el ROPC, la rentabilidad que podrían esperar es menor, debido a las estrategias de mediano plazo", amplió Brenes.
Porras indicó que, al disminuir la acumulación de recursos en el fondo destinados al pago de las pensiones complementarias entre un 20 % y un 30 %, se reduciría la tasa de rentabilidad hasta en un 2 %.
Las operadoras de pensiones complementarias mantienen los fondos invertidos en instrumentos de largo plazo.
Según datos de la Superintendencia de Pensiones (Supen), con corte a febrero de este año, el total de activos del ROPC asciende a ₡14,2 billones y el total de inversiones a ₡13,9 billones.
En el corto plazo, obligar a las OPC a vender estos instrumentos de manera anticipada reduciría su valor en el mercado y perjudicaría a todos los afiliados, incluso a quienes no deseen retirar sus recursos.
Además, se verían en la necesidad de replantear las estrategias y el horizonte de inversión de los recursos, lo cual afectaría, finalmente, la rentabilidad de las pensiones.
Este replanteamiento sería necesario porque los recursos ya no tendrían un horizonte de inversión de largo plazo.
Menos pensión final
Retirar de manera total o acelerada el ROPC reduciría su pensión complementaria de manera equivalente a perder años de cotización.
Pero no solo existe ese riesgo. No debe perderse de vista que el ROPC fue creado para otorgar una pensión complementaria a la que recibirán los trabajadores que cotizan para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando cumplan los requisitos para la jubilación.
Al agotar el ROPC en un solo tracto o en un plazo más corto (24 meses, por ejemplo), la persona se quedaría sin ese complemento vital durante la etapa de su vejez.
Los recursos de la pensión del régimen básico pueden ser insuficientes por sí solos durante la vejez.
Quien llegue a la edad de jubilación sin el respaldo del ROPC dependerá únicamente de la pensión del IVM, con la cual recibiría aproximadamente el 45 % del salario que percibe actualmente.
Esto implicaría una fuerte reducción en su capacidad de consumo y, en muchos casos, una disminución significativa de su nivel de vida.
Análisis de la Supen indican que, con el complemento del ROPC, el porcentaje de ingresos cubiertos de los pensionados puede aumentar de un 45 % a un 60 %, lo que permite una vejez más digna y estable.
Al retirar la pensión complementaria antes de tiempo, las personas quedarán más expuestas al riesgo de desamparo financiero en una etapa de su vida con mayor vulnerabilidad.
¿Qué se propone?
Son tres los proyectos de ley que pretenden el retiro total o acelerado del ROPC y que cuentan con dictamen afirmativo para ser discutidos y votados en el plenario legislativo:
- Uno plantea el retiro en cuatro tractos para quienes se pensionen entre el 1.° de enero de 2021 y el 18 de febrero de 2030. Lo impulsa el diputado Óscar Izquierdo, del Partido Liberación Nacional (PLN), y fue avalado por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.
- Otro propone que los pensionados entre el 1.º de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029 puedan retirar los fondos acumulados en sus cuentas individuales en tractos mensuales durante un año, hasta agotar el saldo del ROPC. Lo propuso la legisladora Rocío Alfaro, del Frente Amplio (FA), y fue dictaminado afirmativamente por la Comisión de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa.
- Un tercero plantea la entrega de los recursos bajo las siguientes reglas: a) cuando la tasa de reemplazo otorgada en la pensión del IVM o de regímenes especiales sea superior al 52,5 %, el pensionado podrá retirar la totalidad de su fondo individual y sus rendimientos en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la solicitud; y b) retiro programado financiero actuarial, modalidad que permite al pensionado elegir un plazo y mantener sus inversiones en la operadora de pensiones de su elección.

