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Rigen cambios en comprobantes para venta de bienes y servicios

También hay modificaciones en las exenciones a entidades públicas

Por Alexánder Ramírez | 29 de Jul. 2023 | 6:01 am

Ministerio de Hacienda. (Archivo/CRH).

(CRHoy.com) -El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó que el Ministerio de Hacienda emitió una resolución para agregar en los comprobantes electrónicos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta de bienes o servicios a crédito por 90 días.

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, explicó que se agregaron dos códigos de condición de venta en la factura:

  • 10 venta en IVA hasta 90 días.
  • 11 pago en venta crédito en IVA hasta 90 días

"Eso significa que quien vende lo declara y quien compra podrá usar el IVA como crédito en sus declaraciones. Este documento, bajo la condición 11, funciona como un recibo de pago para Hacienda", amplió Zamora.

Anteriormente, los contribuyentes que realizaban ventas a crédito debían trasladar el IVA al Ministerio de Hacienda en el momento de la venta, sin que mediara el pago del consumidor final. Con la integración de estos nuevos códigos, los contribuyentes podrán trasladar el IVA cuando el cliente realice el pago de la venta del bien o servicio o se cumplan los 90 días.

Mencionó que es importante recordar que una modificación a la Ley del Impuesto de Valor Agregado estableció dentro de las obligaciones para quienes usan este beneficio de diferir el momento del pago del crédito para contribuyentes en su condición de trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas o productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que el contribuyente deberá pagar el impuesto respectivo a más tardar 90 días posteriores a la emisión de la factura electrónica.

Esta modificación entraría a regir tras 90 días naturales después de publicada la resolución, por lo que estaría vigente a partir del 9 de setiembre.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, además, informó que el Poder Ejecutivo emitió un decreto para modificar el artículo 11 denominado "Exenciones" del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado que permite a entidades públicas, organismos internacionales y organizaciones sin fines de lucro, dedicadas a aportar bienes y servicios para las redes de cuido y centros de atención para adultos mayores, quedar exentos del pago de ese tributo.

Quedan beneficiados los hogares de ancianos, centros diurnos, albergues y otras modalidades de atención integral de las personas adultas mayores que presten sus servicios sin fines de lucro y se encuentren debidamente registrados de conformidad con la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor.

"Esta exención ya existía. La novedad es que los establecimientos requerirán de la autorización de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario, mediante el procedimiento que establece el decreto ejecutivo No.31611H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas", agregó Zamora.

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