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Sala IV: Ley que permitió resolución de Coopeservidores y Desyfin no está suspendida

Por Alexánder Ramírez | 27 de Feb. 2025 | 12:02 pm

Sala Constitucional. (CRH).

La Sala Constitucional informó este jueves que la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad contra varios artículos de la ley que permitió la resolución de la financiera privada Desyfin S.A. y Cooperservidores R.L. no suspende la vigencia de esa normativa.

La aclaración la hizo después de que la Administración de la Resolución de Coopeservidores aseguró que la venta de activos de Coopeservidores se mantiene congelada mientras el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) no termine de analizar los impactos que conlleva la acción interpuesta sobre los procesos de resolución de Coopeservidores y Desyfin.

La acción de inconstitucionalidad fue planteada por un inversionista de Desyfin contra varios artículos de la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros y de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

"Tal y como se desprende de la resolución de curso, así como de la resolución interlocutoria N° 2025-005956 votada este 26 de febrero, la admisibilidad de esta acción no suspende la vigencia de esta ley", indicó la Sala.

Explicó que la resolución de curso señala los efectos que produce la misma en este proceso:

  • Lo único que se suspende es el dictado de la resolución final en aquellos casos judiciales en lo que se está discutiendo su aplicación o los casos en sede administrativa que se encuentran en fase de agotamiento de vía administrativa, es decir, en los que hay una controversia jurídica sobre sus alcances en sede judicial o sede administrativa, en fase de agotamiento.

"Lo anterior significa que la ley sigue surtiendo todos los efectos, excepto en las dos situaciones señaladas, por lo que las autoridades competentes pueden continuar ejerciendo sus potestades y cumplir los mandatos que se derivan de la ley cuestionada, sin que el trámite de la acción implique obstáculo alguno", mencionó la Sala Constitucional.

Luego de que la Sala dio curso a la acción presentada, la Administración de la Resolución de Cooperservidores tomó la decisión de suspender la venta de ocho propiedades y 18 vehículos de la cooperativa, así como la reserva de dos inmuebles para su posible venta a una entidad pública.

El valor de las propiedades, tres de ellas con mobiliario y menaje incluidos, suma en su conjunto ¢4.362.814.471 y el de los vehículos asciende a ¢246.120.100. Los otros bienes inmuebles son de las instalaciones actuales de la cooperativa, incluyendo su mobiliario y menaje, y se habían reservado para venderlos a una entidad pública.

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