Sala IV elimina perdón a deudas de productores con el Sistema de Banca para el Desarrollo
(CRHoy.com).-La Sala Constitucional declaró inconstitucionales el artículo 2 y el transitorio único de la ley de Apoyo a Beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, que perdonaba 2705 deudas de micros, medianos y pequeños productores con el Fondo Nacional para el Desarrollo.
De acuerdo con el planteamiento de los magistrados, dicho perdón de deudas es irrazonable e injustificado.
"Por mayoría, se declara con lugar la acción únicamente por otorgar y extender beneficios injustificados, irrazonables y desproporcionados, en detrimento del uso eficiente de los recursos públicos, la transparencia y la rendición de cuentas. En consecuencia, se anulan el artículo 2 y el transitorio Único de la ley", indica la resolución de la Sala.
Esto es lo que establecían los artículos mencionados por la Sala IV.
ARTÍCULO 2- Condonación de deudas. Se autoriza al Consejo Rector y a la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo para que condonen la totalidad, cien por ciento (100%), de las 2705 operaciones de las obligaciones financieras que mantienen los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios de las diferentes zonas agrícolas, pesqueras y acuícolas del país con el Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), anteriormente Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade).TRANSITORIO ÚNICO- El plazo de vigencia para solicitar esta condonación será hasta por un máximo de seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, según las disposiciones del artículo 2.
La Sala no encontró mayores vicios en la legislación.
