Sugef explica funcionamiento del Centro de Información Conozca a su Cliente
Al momento de adquirir productos en un banco, mutual, cooperativa o entidad financiera supervisada, esta realiza, previa autorización del cliente, una revisión de su expediente para proceder a hacer los trámites asociados.
Antes de la implementación del Centro de Información Conozca a su Cliente (Cicac), cada entidad supervisada guardaba la información de los usuarios físicos o jurídicos del sistema financiero en una base de datos propia, y el cliente debía entregar su información a cada entidad.
Sin embargo, el Cicac permite cambiar esto porque es un expediente electrónico único que recopila y almacena la información del perfil del usuario (físico o jurídico) del sistema financiero. Basta con que el cliente autorice la consulta a su expediente, según explicó este martes la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
La Sugef, con el apoyo técnico del Banco Central de Costa Rica (BCCR), desarrolló esa plataforma tecnológica a la cual se accede por medio de un enlace disponible en cada una de las páginas web de las superintendencias. Sugef es solamente el administrador por lo que, no tiene acceso libre al CICAC.
Algunos de los beneficios del CICAC son:
- Unifica la información relacionada con la Política Conozca a su Cliente (PCC).
- Colabora en la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
- Refuerza la simplificación de trámites y la reducción de costos del cliente.
- Minimiza la asimetría de información reportada por los clientes a los supervisados del Sistema Financiero Nacional.
La Superintendencia destacó que solo las entidades financieras supervisadas y autorizadas por el cliente podrán ver su información en el CICAC. También el usuario puede verificar su perfil en el sistema con la firma digital certificada.
Indicó que se garantiza la seguridad de la información, ya que para crear un expediente, para acceder a la información creada por otra entidad en el CICAC o modificar la información, se requiere de la autorización de consulta firmada y del consentimiento informado por parte del cliente.
La operativa de este sistema se regula bajo el Reglamento del CICAC aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión de Sistema Financiero (Conassif), el Acuerdo Conassif 11-21 y los lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso y uso del CICAC.
El BCCR es el encargado de establecer normas de seguridad al sistema, sin embargo, este no puede modificar o consultar la información sin que el cliente lo haya autorizado.