Tome nota: Estos son los impuestos que deben pagarse en este primer trimestre
Con cada inicio de año llega una nueva temporada de pago de impuestos. Varios tributos deben cancelarse en los primeros tres meses del año, así como declaraciones que deben presentarse.
La Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda habilita un calendario tributario con las fechas más importantes de pago.
Revise la siguiente la lista para verificar si debe pagar alguno de estos impuestos y los días clave.
1. Declaración de impuesto sobre las utilidades: para los contribuyentes con cierre fiscal al 31 de diciembre, la presentación y pago de este impuesto vence el 15 de marzo. Con el cambio de Tribu-CR, los formularios se encuentran divididos por tipo de contribuyente de la siguiente manera:
- Declaración jurada del impuesto sobre la renta (Antes D-101) 102 impuesto sobre las utilidades -PJ
- 103 impuesto sobre las utilidades -PP
- 101 impuesto sobre las utilidades – PF
2. Timbre de Educación y Cultura: los contribuyentes son las sociedades mercantiles y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad. El pago de este tributo es anual y se realiza en los meses de febrero y marzo de cada año.
3. Impuesto de personas jurídicas: Este tributo debe ser cancelado por todas las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, cuyo plazo vence el próximo 31 de enero de cada año. Este impuesto incluye varias tarifas (25%, 30%, o 50% del salario base vigente) de acuerdo con los ingresos brutos.
4. Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF): esta es una obligación para todas las personas jurídicas y sucursales de entidades extranjeras sin excepción. La declaración ordinaria se puede realizar en dos momentos: en el mes de abril de cada año, para lo que hay tiempo hasta el 30 de abril, o en el caso de nuevas personas jurídicas se hace en los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de la cédula.
5. Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas: la hacen las sociedades inactivas. Su plazo de presentación vence el 30 de abril de cada año.
6. Declaración de Patente Comercial: se realiza ante la municipalidad correspondiente y cada cantón tiene su normativa con un plazo de presentación que puede variar, en muchas es el 15 de marzo.
7. Declaración de Bienes Inmuebles: cada propietario debe realizar la declaración del valor de bienes inmuebles cada cinco años ante la municipalidad correspondiente. Esta declaración grava a las propiedades con una tarifa del 0,25% sobre el valor de la tierra y sus edificaciones permanentes. Este impuesto se puede cancelar anual, por semestre o trimestre, según lo determine cada municipalidad. El 31 de marzo vence el primer pago trimestral.
8. Declaración de Precios de Transferencia: esta declaración debe ser presentada a más tardar el 31 de marzo. Silvia González, socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton, recordó que los obligados a esta declaración son:
- Los clasificados como grandes contribuyentes nacionales.
- Los obligados tributarios que se encuentren bajo el régimen de zona franca.
- Los contribuyentes que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas, y que en forma separada o conjunta, superen el monto equivalente a 1.000 salarios base en el año correspondiente.
9. Presentación de Estados Financieros Auditados: los grandes contribuyentes que declaren cuota tributaria igual a cero o base imponible negativa en un periodo fiscal determinado deben suministrar estados financieros auditados por contador público autorizado. Estos se presentan en el primer trimestre luego de haber finalizado el periodo fiscal correspondiente al impuesto sobre las utilidades, es decir, hasta el 31 de marzo, aunque el plazo es prorrogable.
"Cada inicio de año es importante retomar las obligaciones tributarias y refrescar fechas debido a los cambios normativos y estructurales que se han dado en los últimos años", agregó González.
La falta de pago de estos impuestos puede conllevar en consecuencias como multas, penalidades e intereses.
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