Educación nunca pagará un IVA mayor al 2%, gracias a Reforma Fiscal
La recién aprobada Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Nº 9635), o Reforma Fiscal, contiene particularidades que podrían poner en aprietos a las autoridades de Tributación cuando deban ejecutarla.
Tal es el caso de los artículos 8 y 11 de la Ley. Mientras el primero especifica que la Educación privada no paga impuestos y la incluye dentro de las exenciones, tres artículos después se le asigna una tasa reducida del 2% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Esta divergencia es interpretada por el Ministerio de Hacienda como una exoneración que quisieron dar los legisladores a los servicios de Educación, pero que además le pusieron un tipo de "seguro" para que, en caso de que se elimine de la lista de servicios exentos, solo pueda ser tasada con un impuesto reducido.
"La interpretación que hacemos es que no paga impuestos, pero ante un eventual cambio, la mayor tasa que tendría sería un 2%", comentó Carlos Vargas, director de Tributación.
Es la misma interpretación que hacen especialistas en materia tributaria cuando hacen una revisión del texto aprobado y vigente.
"En este caso la redacción de la Ley tiene varios artículos contradictorios, pero el análisis integral de la norma permite concluir, que el servicio de educación privada está exento", señaló Germán Morales, socio director de la consultora Grant Thornton.
Según su análisis, la ley indica que el objeto es entre otros aspectos, los servicios que se presten en el territorio de la República, y cita los relacionados con actividades culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, pero igual, en otro artículo indica que están exentos del pago de este impuesto, los servicios de educación privada, preescolar, primaria, secundaria, universitaria, parauniversitaria y técnica.
"Lo que se concluye, después de un análisis armonioso de la nueva norma, es que los servicios de educación privada están exentos del impuesto al Valor Agregado y que al indicar la tarifa, en verdad es una mala redacción de ese artículo de la tarifa, porque en los artículos donde se explica coherentemente el objeto del impuesto y la exoneración, se puede concluir que el servicio de educación privada está exento del impuesto al Valor Agregado", indicó.
El capítulo de la ley 9635 que crea el Impuesto al Valor Agregado comenzará a regir el 1º de julio próximo.