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El principio de Neutralidad Tecnológica y el Decreto sobre 5G

Por Agencia | 13 de Sep. 2023 | 4:19 am

Una lucha tecnológica: A finales de los años 90, Estados Unidos y la Unión Europea libraron una batalla por definir cual tecnología iba a dominar el mercado de las telecomunicaciones móviles en el mundo, por un lado, Estados Unidos presentaba su tecnología CDMA, que había ganado mucha confianza en su territorio producto de su confiable diseño y en particular por su seguridad , con un plus, no utilizaba tarjetas SIM, por otro lado, su rival europeo, la tecnología GSM que se había convertido en  estándar en la Unión Europea y que  a diferencia del CDMA, esta tecnología era más barata y además interoperable, lo que permitía contratar a más de un proveedor en una red y con el enorme beneficio de generar economías de escala, estábamos en los albores del despegue de los servicios móviles en el mundo y la lucha sin cuartel entre Qualcomm y sus rivales europeos presagiaba una polarización inmensa entre dos grandes bloques comerciales; Europa que había tomado decisiones regulatorias para todo su territorio y Estados Unidos que con un gran mercado no había podido penetrar con su tecnología a su principal rival económico de la época.

Esta disputa entre los dos estándares llevó a la Unión Europea, por pedido de Estados Unidos a definir lo que se conoció como el principio de neutralidad tecnológica, que fue recogido en el  artículo 9.3 de la Directiva 2009/140/CE que determinó  que los Estados miembros debían velar para que «se pueda utilizar cualquier tipo de tecnología utilizada para los servicios de comunicaciones electrónicas en las bandas de frecuencia declaradas disponibles para los servicios de comunicaciones electrónicas en sus respectivos planes nacionales de atribución»

La Directiva europea estableció cuatro compromisos:

  • No Discriminación
  • Sostenibilidad
  • Eficiencia
  • Certeza del consumidor

La neutralidad favoreció la competencia bajo el precepto de que los estados no deben de intervenir en la decisión de sus operadores ni de los fabricantes de equipos, el clima de libertades fue propicio para los nuevos desarrollos, en particular, alcanzar economía de escala, brindar seguridad a los usuarios y fomentar un clima de sana competencia.

GSM ganó la batalla

Producto de esa lucha tecnológica, GSM logró ganar la batalla y se posicionó en todo el mundo y de su desarrollo y actualización conocimos nuevos servicios y casi sin darnos cuentas, pasamos de la segunda generación móvil a la quinta.

La neutralidad tecnológica y los tratados

Luego de que se convirtiera en estándar GSM y que la Unión Europea convirtiera en norma comunitaria el precepto de Neutralidad Tecnológica, los Estados Unidos de Norteamérica incorporó dicho  principio en diferentes tratados de libre comercio, uno de ellos fue el CAFTA que es el acuerdo de libre comercio con Centroamérica y República Dominicana con Estados Unidos en donde se le denominó "Flexibilidad de Opciones Tecnológicas y con el cual nuestro país se comprometió a no impedir "que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones tengan la flexibilidad de escoger las tecnologías que ellos usen para suministrar sus servicios, sujeto a los requerimientos necesarios para satisfacer los intereses legítimos de política pública.

El Decreto de Ciber Seguridad

Basado en ese artículo del CAFTA el problema que tiene el decreto sobre 5G es que afecta directamente el principio de neutralidad establecido en el tratado y dado que ese cuerpo normativo tiene rango superior a la ley, un decreto no puede ir en contra de lo ya establecido en un tratado internacional por lo que técnicamente este no podría proceder ya que si condiciona las empresas que pueden o no contratar los diferentes operadores de telecomunicaciones.

Las divergencias geopolíticas entre China y Estados Unidos

Las divergencias geopolíticas nacidas precisamente por una lucha tecnológica comercial entre los Estados Unidos y China, han polarizado el mundo. La carrera tecnológica en servicios de quinta generación ha creado un margen de dudas sobre la posible intervención de estados extranjeros con el objetivo de apropiarse de desarrollos tecnológicos que no produce o bien de información sensible de seguridad nacional, por esta razón, fabricantes chinos han sido prohibidos como suplidores de tecnología de quinta generación en el mundo. Nuestro país, observando las sensibilidades de su mayor socio comercial, se decantó también por una prohibición, si no expresa, si por deducción al establecer en el "Reglamento sobre Medidas de Ciberseguridad aplicables a los Servicios Telecomunicaciones basados en la tecnología de quinta generación móvil 5G y superiores" una serie de condiciones de imposible cumplimiento para fabricantes chinos.

Las razones del Decreto costarricense

Entre las manifestaciones de funcionarios públicos costarricenses se puede establecer que las razones de seguridad nacional establecidas en el decreto no son de recibo para Costa Rica, pero si se pueden entender que están destinadas a proteger la cadena de producción de empresas norteamericanas asentadas en el territorio costarricense que como INTEL fabrican componentes de alta sensibilidad para el mercado mundial, en especial para su país.

Podría decirse incluso que nuestro país al decantarse por una posición contra fabricantes chinos, ha buscado una seguridad de largo plazo para posicionarse como un territorio amigable y seguro para inversiones norteamericanas de cara a los beneficios de la ley Chips, pero como bien dice el refrán que el diablo está en los detalles, puede decirse que la construcción de un decreto por parte del Poder Ejecutivo que lesiona un tratado comercial con rango superior a la ley, fue el peor camino que se pudo escoger por nuestro país.

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