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Empleados municipales reclamaron por reloj marcador, pero toparon con pared

Sala IV declaró sin lugar un recurso de amparo contra ajustes en horario laboral

Por Pablo Rojas | 29 de Mar. 2022 | 4:11 pm

(CRHoy.com). El Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón protestó sin éxito contra la instalación de un reloj marcador y una serie de ajustes en el horario laboral en la Municipalidad de Limón.

La agrupación gremial presentó enero pasado un recurso de amparo que fue declarado sin lugar el 4 de marzo, según consta en el expediente 22-001308-0007-CO.

El alegato versó a partir de una serie de ajustes promovidos por Rosenda Obando, directora de Operación y Proyectos del municipio, los cuales entraron a regir el 10 de enero de 2022.

La funcionaria impuso el uso del reloj marcador para controlar los ingresos y las salidas de los empleados del plantel municipal. Además, urgió la entrega de informes periódicos sobre las labores realizadas.

Los funcionarios operativos alegaron que en los últimos 10 años tuvieron un horario de ingreso a las 6:00 a.m. y de salida a las 3:35 p.m. De lunes a viernes, con fines de semana de descanso. Por ello, insistieron, "dispusieron actividades económicas y familiares para los fines de semana".

Obando propició un ajuste, consensuado con otras instancias municipales, que acordó un horario de ingreso de 6:20 a.m. a 2:40 p.m. Mientras, los sábados el personal de transporte entra a las 6:20 a.m. y sale a las 11:00 a.m.

"Como lo implementado acarreaba mucha confusión, se le consultó al respecto a la licenciada Grace Zúñiga Campos, asesora legal externa de la municipalidad, quien en el informe del 22 de noviembre de 2021, concluyó que el trabajador tiene derecho a que se le respete el horario al que estaba sometido con anterioridad. Recalca que los funcionarios municipales tienen más de 10 años de ingresar a las 6:00 a.m. y de salir a las 3 35 p.m., de lunes a viernes. Sin embargo, la administración decidió imponerles el horario citado de lunes a sábado, lo cual consideran constituye ejercicio abusivo del ius variandi (cambio impulsado por el empleador)", puntualizó el reclamo.

Al analizar el reclamo, el tribunal constitucional estableció que la implementación del reloj marcador no es una medida que modifique las condiciones de la prestación de los servicios, pues los trabajadores están sujetos a un horario determinado. En ese mismo sentido, tampoco la entrega de informes implica un cambio al respecto.

"En cuanto al horario, se demostró que, en efecto, se han realizado 2 modificaciones recientes. Sin embargo, no observa esta Sala que sean de tal alcance que hagan imposible la prestación del trabajo, ni que se trate de una forma subrepticia de despedir a los trabajadores", destacó el fallo.

Los magistrados destacaron que el recurrente indicó que los ajustes, sobre todo en sábados, impactan actividades a las que se dedican. Sin embargo, no hubo ningún señalamiento particular que imposibilite el trabajo ese día.

"No se trata de la desavenencia del servidor ni de los inconvenientes que desde el punto de vista subjetivo el cambio pueda causarle. Siendo las razones expuestas aplicables a este nuevo amparo, no hay razón para estimarlo", concluyó la resolución.

El recurso fue reclamado sin lugar de manera unánime.

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