Entidades sociales no estarían obligadas a comprar obras de arte
Iniciativa incluye al PANI, MEP, IAFA, IMAS y JPS
(CRHoy.com)- Un proyecto de ley presentado por la diputada María José Corrales, del Partido Liberación Nacional (PLN), busca exonerar a las instituciones públicas de bienestar social de la obligatoriedad de comprar obras de arte para colocar en obras nuevas de infraestructura.
El objetivo es que esos recursos se destinen exclusivamente a la atención de las poblaciones vulnerables para las cuales fueron creadas las instituciones.
Actualmente, una ley promulgada en 1982 establece que cuando las instituciones del Estado construyan edificaciones deberán señalar el porcentaje que se dedicará a la adquisición o elaboración de obras de arte. Además, la Contraloría General de la República no aprobará presupuestos de construcción de edificios públicos, sin el requisito anterior.
"Claramente estamos viendo la alarmante situación que está viviendo el Patronato Nacional de la Infancia, por ejemplo. Sus recursos deben estar destinados a la prevención, porque así lo dicta su ley constitutiva, pero los casos de tres menores fallecidos por negligencia de sus padres demuestra que no se está haciendo bien la labor", dijo la legisladora, quien integra en la Asamblea Legislativa las comisiones relacionadas con el área social.
El proyecto lleva por nombre Reforma del artículo 5 de la ley n° 5176 "Faculta a Gobierno y Autónomas para Promover Arte y Cultura Nacionales" del 27 de febrero de 1973 y del artículo 7 de la ley n° 6750 "Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses" del 4 de mayo de 1982.
Además del PANI, la exoneración abarca a las siguientes instituciones: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ministerio de Educación Pública (MEP), Junta de Protección Social (JPS), Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
"El Estado está en la obligación de resguardar los derechos de nuestra población más vulnerable: nuestros niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad y los presupuestos de las instituciones rectoras que atienden a estas poblaciones deben priorizar esta función. No se trata en este caso de una afrenta contra el sector artístico, sino de entender que en una época de austeridad como la que estamos viviendo se debe revisar con lupa el destino de recursos públicos", manifestó Corrales.
La resolución n° 16810-2015 de la Sala Constitucional, del 28 de octubre de 2015, interpretó que la obligatoriedad de adquirir obras de arte no aplica a la Caja Costarricense de Seguros Social (CCSS), en relación con los fondos y las reservas de los seguros sociales, según el artículo 73 de la Constitución Política.
La iniciativa también establece que cuando el Estado o sus instituciones proyecten la construcción de un edificio público y deban establecer el porcentaje que se dedicará a la adquisición o elaboración de obras de arte se debe contar previamente con el aval de la Contraloría General de la República, respetando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.