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Esto dice el contrato por $65 millones para 5G que ICE y RACSA pretendían declarar confidencial

Por Erick Murillo | 30 de Jul. 2025 | 8:04 am

Tanto el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) como su subsidiaria Radiográfica Costarricense (RACSA) pretendía declarar confidencial un acuerdo para comercializar servicios de redes 5G bajo la figura de operador móvil virtual (OMV).

Sin embargo, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) rechazó esta petición.

"El Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones resuelve: Primero: acoger el informe técnico jurídico número 02686-SUTEL-DGM-2025 del 27 de marzo de 2025.

Segundo: rechazar la confidencialidad solicitada por las empresas ICE y RACSA, mediante escrito 6000-195-2025 del 26 de febrero de 2025, documento visible con el número de ingreso NI-02512-2025 (folios 02 al 32) para el Acuerdo comercial de operador móvil virtual entre Radiográfica Costarricense S.A. (OMR) y el Instituto Costarricense de Electricidad (OMV), entre las empresas RACSA e ICE, ni ningún otro documento que sea requisito para el aval e inscripción de contratos de acceso e interconexión", señala la resolución RCS-072-2025 del documento 03059-SUTEL-SCS-2025, bajo el expediente I0053-STT-INT-00372-2025.

Con este acuerdo entre ambos operadores públicos de telecomunicaciones -del cual CR Hoy tiene copia-, con numeral CONT-3-2025 que puede ver aquí, el ICE pretendía llevar conectividad de servicios de quinta generación a 600,000 clientes, pagándole $539,205.29 mensuales durante diez años a RACSA, para un total de casi $64,7 millones.

Sin embargo, el modelo OMV es el menos probable de poner en práctica en el ICE, de acuerdo con una presentación que hizo su auditora general Ana Sofía Machuca, en la Asamblea Legislativa, en la que indicó que para "enero 2025, la Gerencia Telecomunicaciones continúa analizado la recomendación del modelo de implementación para 5G, se analiza la propuesta de Operador Virtual: "Acceso Mayorista con Organización Móvil", actualmente está nuevamente en análisis de factibilidad financiera, la cual ya tenía un dictamen previo negativo.

De acuerdo con el análisis realizado en este documento con participación de las distintas áreas de la Gerencia de Telecomunicaciones y Áreas de Soporte, se recomienda descartar la opción de desarrollar el escenario del ICE como OMV para la implementación de servicios 5G, considerando las condiciones presentadas en la propuesta realizada".

Sobre el tiempo de implementación, no se dispone de la información, ni tampoco el costo inicial.

Se consultó al ICE y RACSA si ya habían sido notificados de la resolución y si apelaron el resultado de la misma. En el caso de Radiográfica, respondieron que "con la debida autorización de la Dirección Jurídica Regulatoria de RACSA, me permito informarle que, en relación con el asunto indicado, la empresa no ha recibido notificación oficial por parte de SUTEL. En virtud de lo anterior, no es posible responder a su consulta".

"La notificación fue recibida el pasado 9 de abril. Es importante precisar que no se trata de una sentencia, sino de una resolución de carácter administrativo emitida por el ente regulador. Tras el análisis correspondiente, se optó por no recurrirla", confirmó el ICE.

SUTEL indicó que "la resolución se encuentra en firme y no fue recurrida por ninguna de las partes"; lo cierto del caso es que ya el convenio es de carácter público.

Las empresas RACSA y el ICE, entregaron a la SUTEL, Acuerdo de Operador Móvil Virtual mediante escrito 6000-195-2025 (NI-02512- 2025) del 26 de febrero de 2025, según lo que se dispone en los artículos 60 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°8642, 31 inciso a), 35 y 40 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones
Información presentada por el solicitante:
RACSA y el ICE, junto con la anterior petición, solicitaron se declare confidencial la siguiente información, sin indicar explícitamente periodo específico.
La solicitud de confidencialidad fue firmada mediante firma digital de los representantes legales de ambas empresas Mauricio Barrantes Quesada, en representación de RACSA y la señora Leda María Acevedo Zúñiga, en representación del ICE.
Se debe señalar que la información relativa al "Acuerdo comercial de operador móvil virtual entre Radiográfica Costarricense S.A. (OMR) y el Instituto Costarricense de Electricidad (OMV)", entre las empresas RACSA y el ICE, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS-118-2022, no se considera información sensible y de interés únicamente de las empresas, pues no reúnen las características definidas en el artículo 2 de la Ley N°7975 para poder ser considerada como información confidencial, en cuanto no puede considerarse un secreto comercial o industrial, ya que no hace referencia "a la naturaleza, las características o finalidades de los productos y los métodos o procesos de producción".
De manera que, en el presente caso, se debe indicar que aunado a que la información no reúne las características definidas en el artículo 2 de la Ley N°7975 para poder ser considerada como información confidencial, el régimen de Acceso e Interconexión dentro del que se enmarca la misma, exigen, de acuerdo con lo expuesto en la Ley N°8642, Ley N°7593, y el RAIRT, que este tipo de acuerdos sean de carácter público.
Por lo anterior, en virtud de la naturaleza de dicha información, la misma no se considera confidencial por parte de esta Dirección General. – SUTEL

A la fecha, el ICE no ofrece servicios de telecomunicaciones 5G. En mayo pasado, el Instituto declaró desierta una licitación por $125 millones que pretendía implementar redes de quinta generación.

Además, tampoco pudo participar en la subasta pública  por espectro radioeléctrico por bandas bajas, medias y altas, debido a que fue sancionado por hacer un uso indebido o subutilizar del todo este recurso escaso necesario para desarrollar sistemas de redes móviles.

¿Qué es un operador móvil virtual?

La SUTEL, en un informe técnico jurídico, elaborado por la Dirección General de Mercados, define qué es un OMV.

"Un operador móvil virtual u "OMV" (en inglés, Mobile Virtual Network Operator o MVNO) es un operador que presta servicios de telefonía móvil a usuarios finales sin contar con una concesión de frecuencias del espectro radioeléctrico.

El OMV, al no operar una red de radio propia, debe recurrir a la cobertura de red de un operador móvil de red u "OMR", entendido este como el operador que cuenta con la debida concesión para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles", indica el oficio 1085-SUTEL-DGM-2011.

"La relación entre el OMV y el OMR varía según el nivel de OMV, pero en general un OMV es una entidad independiente lo que le permite fijar sus propias condiciones y ofertas de servicios. Es por tanto una figura con una mayor concentración en elementos comerciales que técnico – operativos.

Los modelos de negocio de OMVs que se han desarrollado hasta la fecha son múltiples y muy variados entre sí; sin embargo, generalmente se trata de un negocio centrado en el usuario final, y en el que la marca, la personalización y la capacidad de adecuarse a los gustos y necesidades del cliente, han ido adquiriendo gran importancia para lograr un mayor posicionamiento en el mercado", añade el documento del ente regulador.

Tres adendas

Al contrato se le agregaron tres adendas, la primera en la que se modificó el título del documento presentado, para que se denominara Acuerdo de Contrato de Acceso e Interconexión de Operador Móvil Virtual entre Radiográfica Costarricense, S.A. (OMR) y el Instituto Costarricense de Electricidad (OMV).

El otro cambió adicionó al artículo 24 denominado "Ajustes de cargos", el inciso 24.2 para que se lea de la siguiente manera: "24.2. Las partes realizarán revisiones anuales de los cargos por acceso e interconexión, y en caso de que se requieran realizar ajustes se acordarán por escrito mediante la suscripción de la respectiva adenda".

El segundo adendum los cambios establecían la modificación del Anexo 2 – Condiciones Técnicas, punto 2 – Descripción técnica del escenario de OMV, para que se lea así: "RACSA (OMR) pondrá a disposición del ICE los servicios sobre la infraestructura de la red móvil, con el fin de que el ICE pueda ofrecer los servicios de datos móviles como un operador virtual (OMV). En la etapa inicial se tiene una capacidad para 600,000 clientes y una cantidad de 200 radio bases como parte de la red de acceso de radio".

El tercer cambio modificaba el inciso 23.2 del artículo 23 – Cargos del Acuerdo del Capítulo Tercero: Condiciones Económico-Comerciales, para que se leyera de esta forma: "El pago del cargo mensual dará inicio una vez que el servicio de Operador Móvil Virtual se encuentre habilitado por parte de RACSA y que el ICE pueda poner en operación comercial la solución de doble SIM.

El pago del cargo mensual por parte del ICE a RACSA, no está sujeto al proceso de habilitación de los terminales en la frecuencia 3500 MHz Stand Alone".

Finalmente, la tercera adenda cambia el Anexo 2 – Condiciones técnicas, punto 2. Descripción técnica del servicio de OMV para el ICE, que puede ver aquí.

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