Exdiputado pidió al TSE nombres de periodistas que consultan sobre financiamiento electoral
El exdiputado Dragos Dolanescu Valenciano solicitó al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) los nombres de los periodistas, el medio de comunicación que representan y el tema que esos consultaron en materia de financiamiento electoral durante el año 2022.
Así se indica en la resolución 6529-E3-2024 del TSE, del pasado 5 de setiembre, donde se explica las razones que dio el máximo órgano electoral para rechazar la solicitud del exdiputado, quien estuvo en el Congreso entre el 2018 y el 2022.
Puntualmente, Dolanescu solicitó el pasado 16 de abril de 2024 a la Oficina de Comunicación Organizacional de la Dirección General de Estrategia y Gestión de Política Institucional del TSE: "la lista de periodistas que realizaron consultas al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) durante el año 2022, el nombre del periodista, medio de comunicación que se presentaba, la fecha de la consulta, el tema consultado y funcionario que lo atendió".
Primer rechazo
El 22 de abril de este año, el titular de dicha dirección, Gustavo Román Jacobo, contestó la solicitud de información negando los aspectos sobre el nombre del periodista que realizó la consulta, el tema específico sobre el que esta versó y la fecha en que se hizo.
"No pueden entregarse al comprometer el secreto profesional periodístico consagrado en la protección de las fuentes (oficiales) y en la protección al trabajo del propio profesional", indicó Román.
"Las protecciones señaladas hacen parte del trabajo y derecho periodístico de recabar información e investigar hechos sin que el periodista esté obligado a publicar toda la información a la que tuvo acceso, a indicar cómo la obtuvo, ni mucho menos a trasparentar sus hipótesis de trabajo o intereses de análisis", agregó.
El funcionario agregó otros motivos de peso para negar esos datos al exdiputado:
- Que el escrutinio al que está sujeta la Administración Pública no alcanza a los periodistas en tanto, para desempeñar adecuadamente su función, tienen especiales protecciones reconocidas por los marcos convencional y constitucional tales como la privacidad de las fuentes, la discrecionalidad para decidir cuál información se divulga y su enfoque, entre otras.
- Que no es admisible que, por intermedio del Estado se ponga en riesgo esas o alguna otra garantía ideada para potenciar el periodismo libre, que es reflejo de un innegable componente del sistema político democrático.
- Que el resguardo del trabajo periodístico, protegido por el derecho de la Constitución, procura garantizar la plena libertad en su ejercicio y obliga al Estado a evitar y a prevenir cualquier medida que interfiera, obstaculice o amenace las actividades periodísticas, lo que implica una responsabilidad de anticipación frente a ese tipo de acciones.
- Que en un contexto de violencia estructural contra la prensa, como el que se vive en América Latina y del que no es ajeno nuestro país, los periodistas y cualquier ciudadano que contribuye a la deliberación pública se podrían sentir inhibidos de ejercer su derecho a buscar, analizar y difundir información de interés público si los detalles de sus pesquisas pudieran ser objeto de divulgación.
- Que, como funcionario público, está obligado a prevenir cualquier acción que pueda amedrentar o disuadir el trabajo periodístico, así como proteger la legitimidad y el valor de esa actividad profesional, porque la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido
Apelación
Dolanescu presentó un recurso de "apelación en subsidio" ante rechazo de la dirección, mismo que fue negado por las siguientes razones:
"Que precisar los nombres de los periodistas, las fechas de sus solicitudes y los temas concretos que plantearon en ellas, aparte de vulnerar su derecho al secreto de las fuentes (Sala Constitucional, votos 07548-2008 de 30 de abril de 2008 y 04035-2014 de 21 de marzo de 2014) daría publicidad a elementos de su investigación, hipótesis de trabajo y análisis de datos no necesariamente publicados a la postre", indica la resolución.
Agregan que esa información, indistintamente de la intención del recurrente en obtenerla, tendría un efecto disuasorio para dicho quehacer profesional que, se insiste, reviste del más relevante interés público en una democracia.
Que el nombre de un periodista no está vinculado al régimen financiero de los partidos políticos, por lo que no puede extenderse un principio constitucional (publicidad de las finanzas partidarias) a la identidad de quien labora informando a la población sobre esos asuntos. Que no es cierto que la información sobre nombre, fecha y consulta específica deba entregársele al recurrente como una forma de dar cabal cumplimiento al ejercicio de rendición de cuentas que tienen aparejados todos los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, se indica.
Los magistrados del TSE aceptaron una de las apelaciones por cumplir los requisitos al ser presentada, aunque tras su análisis también se rechazó el alegato del exdiputado.
Razonan los magistrados del TSE:
"Lleva razón el señor Donalescu Valenciano en que el acceso a la prensa para informar sobre las labores de los entes públicos reviste un alto interés público. Sin embargo, como se indicó, una cosa es el acceso a las labores institucionales y otra muy distinta es el acceso a datos privados o específicos de los comunicadores y de la prensa".
Explican que el accionante no clarifica cuál es la información pública de su interés siendo que el tema que, en su momento, consultó el periodista pudo haber sido o no publicado por el medio con el que trabaja, sin que ello, como se insiste, sea de interés público, sino que obedece a datos protegidos por la libertad de prensa y tutela hacia el periodista.
"Ahora bien, el recurrente confunde el acceso a los datos de los periodistas, medios de comunicación y tema consultado con el ejercicio de rendición de cuentas sin que esa información sea pública, entiéndase inherente a la dinámica, atribuciones y cotidiano ejercicio institucional como sí lo son, tal y como lo señala, las disposiciones relativas a los recursos de la contribución estatal de las cuales no hay consulta o información específica solicitada en este caso", concluye la resolución.