Experto: Banco Central no puede pedir información personal de deudores
Adalid Medrano: BCCR no solicitó información estadística a la SUGEF
(CRHoy.com) -¿Puede el Banco Central de Costa Rica (BCCR) pedir información personal de los costarricenses a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) basado en la "Ley del Sistema de Estadística Nacional (N° 9694)?"
Adalid Medrano, abogado especialista en Derecho Informático, consultor y expositor internacional, explica lo siguiente:
- El BCCR no está solicitando información estadística, sino que está requiriendo información que identifica a un individuo (información personal).
- La ley N° 9694 les faculta a pedir información de carácter estadístico, que no es lo mismo que información personal para fines estadísticos.
- La Ley Orgánica del BCCR le permite pedir información de las entidades fiscalizadas, que no es lo mismo que la información de sus clientes.
Según Medrano, para que la transferencia de información personal entre distintos responsables de bases de datos sea lícita existe una regla general contenida en el artículo 14 de Ley de la Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales (N° 8968) que, precisamente, al violarla, fue cuando estalló el escándalo por la creación de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).
Esa norma establece: "Los responsables de las bases de datos, públicas o privadas, solo podrán transferir datos contenidos en ellas cuando el titular del derecho haya autorizado expresa y válidamente tal transferencia y se haga sin vulnerar los principios y derechos reconocidos en esta ley".
"En este caso, el BCCR pretende usar una ley que faculta obtener datos estadísticos de otras instituciones y personas físicas para su uso, pero para pedir información personal sensible y usarla para fines estadísticos", dijo el experto.
Se cuestionó si con esa misma interpretación de la ley, el Estado llegará a pedir información confidencial a las empresas privadas. Y esto lo calificó como gravísimo.
"Como se indicó en el caso UPAD en su momento, si las instituciones envían datos estadísticos no habría ningún problema. Ya que si son estadísticos, no hay posibilidad de identificar a una persona, por ende, no le aplica la ley N°8968", argumentó.
Riesgos
"Por otro lado, la Sala Constitucional, cuando resuelve la acción de inconstitucionalidad relacionada con el caso UPAD, no la resuelve desde la regla general, sino que obviando el artículo 14, lo analiza desde el artículo 8 que permite limitar el derecho de autodeterminación informativa. Pero aún así indica que no se podrían transferir datos sin ley especial cuando estos sean de carácter personal y confidencial. En voto de minoría, el magistrado Rueda indica que el voto de mayoría ignora las categorías de datos que establece la ley. Lo que es cierto, pero como vemos no es lo único que 'ignoran' y es algo recurrente en la Sala", amplió el especialista.
Medrano insistió en que aunque se apliquen las limitaciones del artículo 8 de esa ley, la transferencia de información para fines estadísticos solo se puede realizar si no hay riesgo de que se pueda identificar a la persona, lo que no pasa en este caso.
Explicó que el Banco Central alega que hizo esa solicitud con el propósito de cumplir los objetivos y funciones encomendadas en su ley orgánica.
"Sin embargo, en la actualidad, en respeto a la ley N°8968, para poder obtener los datos sensibles de los costarricenses requieren una ley especial u obtener el consentimiento de los titulares. La ley es dura, pero es ley", agregó.
El 23 de noviembre de 2022, el BCCR solicitó a la Sugef tener acceso a datos integrales de todas las operaciones de crédito, incluyendo el número de identificación de cada deudor, que las entidades financieras reguladas le remiten a la Superintendencia para sus labores de supervisión.
La Sugef se negó a suministrar la información con base en un criterio legal que establece que tiene prohibición para entregar datos confidenciales de las operaciones de las entidades supervisadas a terceros.
A raíz de ello, el BCCR denunció a la jerarca de la Sugef, Rocío Aguilar, ante la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción por el presunto delito de desobediencia a la autoridad.