Extinción de dominio: preguntas y respuestas al proyecto de ley que se discute
Serían alrededor de 20 delitos los que se sancionarían

Jerarcas de OIJ e ICD, entre otros, han sostenido encuentros con diputados por este proyecto de ley. CRH
(CRHoy.com)El proyecto de Ley de Extinción de Dominio se tramita en la Asamblea Legislativa mediante el expediente número 19.571 y tras casi cuatro meses de reuniones entre diputados y jerarcas de poderes del Estado, el humo blanco parece llegar.
La iniciativa había sido dictaminada en la Comisión Especial de Extinción de Dominio, pero el texto que se pretendía no fue del agrado del Poder Judicial, precisamente por eso fue que iniciaron las conversaciones con legisladores desde diciembre anterior, para buscar la forma de definir en cuáles casos se debe aplicar.
Es por esta razón que el documento de consenso aún lo están afinando para ser presentado como texto sustitutivo, es decir, la propuesta que se discute caería encima del proyecto que había sido dictaminado.
En lo que sí hay definición es en que la lista de delitos será cerrada, es decir, se limitará; muy contrario a lo que buscaban jerarcas judiciales quienes pretendían dejarlo abierto a todos los delitos.
Esto último fue acordado el jueves anterior, en la más reciente reunión entre las partes.
Los diputados aún están a la espera de una propuesta planteada por el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) para hacer las valoraciones respectivas y decidir qué incluirán en el texto de consenso.
¿Qué es la Extinción de Dominio?
La extinción de dominio busca atacar los bienes adquiridos mediante los ilícitos configurados dentro de la macrocriminalidad. Por ejemplo, si un narcotraficante compra una casa con dinero proveniente de ese delito, la Ley que se pretende, busca poder quitarle esa vivienda luego de un trámite legal para luego trasladar ese bien al Estado.
El Estado entonces, vende ese bien y los fondos adquiridos serían redistribuidos en las comunidades afectadas, mediante acciones de prevención.
Ahora bien, eso se da mediante un proceso judicial, donde los diputados han buscado la forma de dar las garantías constitucionales y legales necesarias del debido proceso.
¿De cuáles delitos estamos hablando?
Los delitos que incluirían en ese texto de consenso serían aquellos contenidos en el artículo 9 de la Ley de Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, así como el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada se incluyen dentro de la lista para aplicar la Ley de Extinción de Dominio.
En específico se trata de los delitos de proxenetismo, homicidio calificado, genocidio, delitos previstos en la Ley sobre Estupefacientes, secuestro extorsivo o toma de rehenes, corrupción agravada, fabricación o producción de pornografía, corrupción en el ejercicio de la función pública, enriquecimiento ilícito, casos de cohecho, delitos patrimoniales cometidos en forma masiva, ya sea sucesiva o coetáneamente.
Además se incluyen también el tráfico ilícito y trata de personas, sustracciones bancarias vía telemática, terrorismo o su financiamiento, legitimación de capitales y delitos de carácter internacional.
No obstante, las autoridades judiciales mediante un consenso, están dispuestas a agregar a la lista los delitos de corrupción individual, delitos tributarios y el contrabando.
Wálter Espinoza, director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), apuntó a la necesidad de una Ley ágil y eficiente, de lo contrario sería simbólica.
"Hemos insistido como policía, de pronto aceptaré que tengo un sesgo, pero necesitamos un instrumento legal que sirva, la pretensión no es asustar a la gente, es que sirva la ley porque el compromiso del Estado es hacer investigaciones que respetando el debido proceso, sean eficientes", señaló.
¿Y los bienes?
Ha habido un poco de discordia sobre si al momento de sospechas sobre un ilícito, los bienes adquiridos son decomisados de inmediato.
Espinoza aseguró que "no se trata de que la policía va a salir a la calle a ver edificios bonitos para extinguir el dominio o una empresa que está en desarrollo pase al Estado".
Para llegar a ese proceso, se requiere de una investigación de carácter pericial, cumpliendo con las mismas reglas establecidas en la legislación. Si se llega a determinar que la actividad implica un delito, se traslada al Ministerio Público y estos, deberán ir donde un juez, quien será el encargado de determinar si hay una medida de aseguramiento.
Aquí, es donde iniciaría la defensa, es decir, se le indican a la persona las pruebas de la investigación para que proceda con su derecho de demostrar su proceder.
Será mediante la emisión de una sentencia, que los bienes pasarían a manos del Estado.
En este trámite, el proyecto busca garantías para el afectado como lo es la representación de un abogado, o bien, un curador procesal cuando el afectado aún no haya sido notificado.
Es un hecho que sabrá cuáles son los bienes que se le buscan extinguir, la presentación de pruebas, renunciar al debate probatorio y optar por una sentencia anticipada de extinción de dominio.
En resumen:
1.Se realizaría una investigación pericial. De haber sospechas, se remitiría al Ministerio Público, de lo contrario, muere todo el proceso.
2.Si el Ministerio Público valora que una persona está ante alguno de los delitos mencionados, pediría a un juez una prevención para evitar la venta de los bienes.
3.El afectado tiene todo el derecho de demostrar cómo adquirió esos bienes. Si no logra comprobar el origen, el juez podría entonces hacer eco de la petición del Ministerio Público.
4.Para que los bienes pasen a manos del Estado, se requiere de una sentencia en firme.
¿Me van a quitar todo?
Los diputados creen que con una lista abierta de delitos, se prestaría para que a todas las personas se les investigue, aunque en el OIJ señalaron lo contrario.
Mientras los legisladores afinan la lista específica, Espinoza detalló que con la Extinción de Dominio van a lo macro, es decir, no buscan atacar acciones individuales como la venta de comidas por parte de una señora de manera informal. Ella al no tener facturación sumado a no estar su negocio legalmente constituido, se creía que podía verse afectada, aunque esto fue descartado por las autoridades.
Como debe de haber investigaciones previas, conllevan a gastos tanto en personal, como traslados, entre otros, por lo tanto, no sería rentable hacer toda la pericia para determinar que aunque si bien, la señora no está en el sistema formal, sus bienes son adquiridos de forma lícita.
Lo que sí está claro es que el proyecto de ley buscará respetar la Constitución Política y los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, en el proceso judicial.
Causales de extinción de dominio
Antes de que los diputados y jerarcas judiciales entraran en esta fase de consenso, se presentaron dos informes al proyecto de ley dictaminado, que coinciden con las causales de la extinción de dominio, donde habría más acuerdo al respecto.
Algunos en los que eventualmente, se acreditaría en las siguientes:
- Bienes que sean producto, directo o indirecto, de actividades ilícitas descritas en la Ley que se pretende, incluso aquellas utilizadas como instrumento para cometer ese delito.
- Bienes de origen lícito, utilizados material o jurídicamente, para ocultar bienes, provenientes de actividades ilícitas.
- Bienes que constituyan un incremento de capital sin causa licita aparente, cuando existan pruebas que a criterio del juez determinen que no se tiene por acreditada la licitud del crecimiento patrimonial.
- Bienes muebles e inmuebles declarados en estado de abandono, que se encuentren inscritos a nombre del afectado, sobre los que no se demuestre origen lícito, o que fueron instrumentos o medios de actividades ilícitas descritas en esta ley.
- Bienes y derechos ubicados en Costa Rica, vinculados a una persona condenada en otro país por actividades ilícitas descritas en esta ley, que hayan sucedido en el extranjero.
Retrospectividad y prescripción
La propuesta pretendida por los agentes judiciales era dejar la retrospectividad y prescripción abierta, es decir, de por vida.
Sin embargo, el texto sustitutivo incluirán garantías donde se establecerían 10 años para cada período.
El plazo para la prescripción entonces, se contarán a partir de la fecha de la conducta relacionada a la actividad ilícita descritas en la Ley que se pretende.