Logo

(FOTOS) Vea la carta que escribió Celso Gamboa a juez para que lo atendiera

Exmagistrado Celso Gamboa pidió audiencia oral para oponerse a su extradición, pero juez rechazó la solicitud al señalar que el proceso debe resolverse únicamente por escrito

Por José Adelio Murillo | 27 de Ago. 2025 | 5:51 am

 

A mediados de agosto, el exmagistrado y exministro Celso Gamboa pidió al juez del Tribunal Penal de San José —que tramita la solicitud de extradición presentada por Estados Unidos— la realización de una audiencia oral para exponer personalmente los argumentos con los que se opone tanto a la extradición como a su permanencia en el centro de máxima seguridad de La Reforma.

CR Hoy obtuvo acceso al documento que el propio extraditable escribió de puño y letra para formular su petición al juzgador.

El escrito fue presentado el 14 de agosto, dos días después de que el Ministerio Público solicitara la extensión de la detención y el mismo día en que EE. UU. presentó formalmente la solicitud de extradición. La petición señala:

Yo, Celso Gamboa Sánchez procedo de la manera más respetuosa a solicitar AUDIENCIA ORAL para que se escuchen mis argumentaciones la Fiscalía, la Procuraduría soliciten prórroga de mi detención provisional. (…)

En audiencia oral y PREVIO dictado de cualquier resolución al respecto el suscrito deseo exponer oralmente ante su honorable Tribunal los motivos de hecho y de derecho sobre la procedencia o no de la detención provisional en la que me encuentro para así poder ejercitar en pleno mi derecho de defensa material en cuanto a la inviabilidad de prorrogar mi detención, así como la ausencia total de aspecto extraterritoriales que estimo deben ser escuchados a viva voz. 

La pretensión de Gamboa era que, antes de que vencieran los dos meses de detención provisional, pudiera dirigirse directamente al juez para explicar por qué considera que no se debía extender su reclusión, bajo el argumento de ejercer su derecho a ser oído.

La Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales (OATRI) del Ministerio Público pidió la ampliación de la detención de Gamboa, así como la del exconvicto por narcotráfico Edwin Danney López Vega, alias Pecho de Rata, y del presunto lavador Jonathan Álvarez Alfaro, los tres primeros costarricenses con procesos de extradición en curso.

Finalmente, el juez aceptó la petición y aprobó mantener la detención por tiempo indefinido mientras se resuelve la extradición, al mismo tiempo que rechazó la solicitud de realizar una audiencia oral.

El juez a cargo, William Serrano Baby, señaló en una resolución que estas pretensiones resultaban abiertamente inadmisibles y que el procedimiento de extradición es exclusivamente escrito.

"El derecho a ser oído no es sinónimo de audiencia oral, sino más bien comprende la posibilidad real y suficiente de ser escuchado tanto de la defensa técnica como material, lo que se ha cumplido a cabalidad por parte del Tribunal de Juicio de San José con las audiencias realizadas, notificadas y que han sido contestadas plenamente en el plazo otorgado.

En otras palabras, el derecho a ser oído, como manifestación del debido proceso, puede cumplirse por medio de un trámite escrito, siempre que se garantice al interesado la posibilidad efectiva de ejercer su defensa, ofrecer y evacuar prueba según la legislación vigente, así como controvertir la que se produzca en su contra como se ha realizado en la presente sumaria, sin que la Constitución Política costarricense exija un formato procesal específico como lo es la oralidad", señala la resolución del juez en manos de este medio.

Según el juzgador, no existe obligación de que la audiencia sea oral, sino de que la persona tenga una oportunidad real y efectiva de defensa en el trámite escrito, lo cual ocurrió al darles plazo a los imputados y a sus abogados para oponerse.

Otros argumentos

El pasado viernes, el Tribunal Penal de San José confirmó la extensión de la prisión para Gamboa, López y Álvarez, pese a la oposición de todas las defensas.

El juez explicó que, a diferencia de la prisión preventiva en los procesos penales, la detención provisional en los procesos de extradición —contrario a lo argumentado por la defensa— tiene carácter de regla y no de excepción.

Las razones por las que en un inicio se decretó la detención provisional con fines de extradición no han variado y, más bien, se han reforzado con la presentación formal de la acusación, las pruebas y demás elementos contenidos en la documentación aportada por la Embajada de Estados Unidos.

Por ello, se estimó que la privación de libertad ordenada —y que por este medio se prorroga— resulta indispensable para garantizar la sujeción de los requeridos al proceso, al no existir nada que asegure su permanencia a disposición del trámite de extradición.

Según el tribunal, tampoco existe circunstancia alguna que les impida abandonar el territorio nacional o esconderse dentro de él. Otro de los argumentos de la defensa fue que la solicitud la presentó la OATRI del Ministerio Público.

Sin embargo, la resolución señala que el Ministerio Público está autorizado por una Convención, por la ley y por jurisprudencia de la Sala Constitucional a participar activamente en los procesos de extradición, por lo que los cuestionamientos de la defensa sobre la legitimación de su participación resultan "manifiestamente improcedentes".

Parte de las quejas también se centraban en la ubicación del exmagistrado en una celda de máxima seguridad en La Reforma.

Al respecto, el juez recordó que la ubicación del extraditable en el sistema penitenciario nacional es resorte exclusivo y responsabilidad del Ministerio de Justicia y Paz, encargado de administrar la Dirección General de Adaptación Social. Por lo tanto, no es un argumento válido para rechazar la ampliación de la detención provisional.

Aunque los abogados solicitaron casa por cárcel, la prueba ofrecida para comprobar el arraigo domiciliar y descartar cualquier riesgo de fuga fue rechazada.

El tribunal recordó que los criterios de peligros procesales y arraigo establecidos en el Código Procesal Penal para la prisión preventiva no tienen relación con la detención provisional con fines de extradición, la cual responde a otros principios y naturaleza.

La DEA vincula a Gamboa con el Cártel de Sinaloa, el Cártel del Golfo y el Clan del Golfo en Colombia, señalándolo de facilitar el ingreso de cargamentos de cocaína a Costa Rica para enviarlos luego a Centro y Norteamérica.

CR Hoy reveló que en septiembre de 2023, Gamboa afirmó a dos supuestos socios —en realidad informantes de la DEA— que el Gobierno de Rodrigo Chaves Robles permitía el ingreso de droga al país.

Estados Unidos atribuye a Edwin López Vega, alias Pecho de Rata, y a Jonathan Álvarez Alfaro la participación en una red de narcotráfico y lavado de dinero a gran escala. Según la solicitud de extradición presentada por la DEA, ambos habrían movilizado cargamentos de cocaína hacia distintos países y blanqueado los ingresos mediante operaciones en diversos negocios.

Comentarios
0 comentarios
OPINIÓNPRO