Hoy se conoce la sentencia sobre el caso de Johnny Araya, Celso Gamboa y Berenice Smith
La tarde de este miércoles se dictará la sentencia sobre el extraditable Celso Gamboa Sánchez, el exalcalde josefino Johnny Araya Monge y la exfiscala subrogante Berenice Smith Bonilla, todos acusados de tráfico de influencias en un caso que data de hace una década.
La Fiscalía alegó cuando se abrió la causa que los tres imputados —Gamboa, Araya y Smith— ejecutaron una serie de acciones concertadas entre noviembre de 2015 y enero de 2016 con el objetivo de manipular una causa penal por presunto enriquecimiento ilícito y eliminar la condición de imputado de Araya.
Según esa versión, Gamboa y Smith habrían utilizado su jerarquía para influir sobre la fiscala instructora del caso, Natalia Rojas Méndez, y conseguir que emitiera un oficio que —en apariencia— afirmaba que Araya no era imputado.
Ese documento, identificado como FAPTA-08-2016, fue entregado a Araya el 6 de enero de 2016. Al día siguiente, su nombre fue eliminado del sistema informático de la Fiscalía.
Dos días después, el entonces candidato a alcalde por el partido Alianza por San José envió el oficio por WhatsApp a una periodista de La Nación, que preparaba un reportaje sobre aspirantes con causas penales activas.
Gracias a esa maniobra, el nombre de Araya no apareció en el listado publicado el 2 de febrero de 2016. Según la Fiscalía, los imputados habrían generado una "ventaja indebida" que le permitió a Araya ocultar su condición procesal ante el electorado.
Sorpresiva posición de la Fiscalía
Hace exactamente una semana, el Ministerio Público sorprendió al solicitar la absolutoria de los tres imputados, de manera sorpresiva, tras determinar que no existía prueba suficiente para inculparlos objetivamente.
Contrario a ese criterio, la Procuraduría General de la República solicitó al Tribunal Penal de Hacienda y de la Función Pública condenar a los involucrados a la pena mínima y, además, imponerles el pago de una indemnización de ₡42 millones en total.
Ante este panorama, surge la duda de si los tres jueces pueden dictar una condena de cárcel u otro tipo de sanción, pese al cambio en la postura de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA), que decidió no seguir buscando una sanción penal.
Dos de los abogados defensores reconocen que la posibilidad de una sentencia desfavorable sigue abierta.
"El Tribunal podría condenar, sin embargo, las probabilidades o realmente los fundamentos jurídicos no se lo permiten. Todo es posible, lo que pasa es que el Tribunal está atado al ejercicio de la acción penal que haga o no haga el Ministerio Público.
Entonces obviamente si el Ministerio Público desistió de la acción penal, desistió de su acusación, ¿con qué acusación sostendría el Tribunal la condena? Esa posibilidad no tendría ninguna concordancia jurídica realmente", detalló Federico Campos, representante legal de Smith.
Para el abogado Michael Castillo, defensor de Gamboa, los jueces perfectamente podrían separarse del criterio del Ministerio Público.
"Es criterio del Tribunal hacer una valoración integral de la acusación y la prueba que fue recibida durante el debate oral y público, por lo que sí podría el Tribunal condenar a pesar de que haya solicitado una absolutoria el Ministerio Público.
Incluso podría condenar con relación a la acción civil, por lo que la posición de las partes no es vinculante. Es una facultad que tiene el Ministerio Público el hacer una solicitud pero queda a criterio del Tribunal si se decanta por la aplicación de una sentencia condenatorio o absolutoria", indicó.
Por su parte, Alfonso Ruiz, abogado de Araya, considera que aunque normalmente esta es una puerta abierta, por la forma en que el Ministerio Público solicitó la absolutoria en este caso, no habría margen para que los jueces adopten una decisión distinta.
"En tesis de principio, sí. Lo que pasa es que hay una diferencia en este. Podemos tener diversidad de criterios.
Cuando el Ministerio Público hace un análisis de su acusación y esa acusación sí es válida según la Fiscalía, pero ellos entran a hacer un análisis de fondo del proceso y determinan luego escuchar a los testigos que no hay elementos probatorios y piden la absolutoria, en esas condiciones, para mí, el tribunal se puede apartar de esa petición.
La diferencia de este caso con otros casos es que acá el Ministerio Público dijo: ‘Mi pieza acusatoria no sirve, no funciona y por lo tanto no la puedo someter a la etapa posterior'", explicó el jurista.
Antecedentes lo permiten
En ocasiones previas, instancias judiciales de mayor jerarquía con respecto a un Tribunal Penal han avalado que un grupo de jueces condene a una persona aunque la Fiscalía pida la absolutoria.
Por ejemplo, en octubre del año anterior, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea determinó que no se quebrantó el debido proceso en un caso donde se dictó condena pese a que el Ministerio Público había solicitado la absolutoria.
En ese expediente, previamente, el Tribunal Penal de Pavas impuso una condena a un sujeto por un crimen, pese a que la Fiscalía había pedido exculparlo.
La defensa alegó luego que los jueces no podían asumir el ejercicio de la acción penal y que esto comprometía su imparcialidad. Sin embargo, el tribunal superior no les dio la razón y, por el contrario, determinó que:
"La condena pese a la solicitud de absolutoria hecha por la representación fiscal no está prohibida por nuestro ordenamiento jurídico", dicta la Resolución Nº 01746 – 2024.
De hecho, el artículo 365 del Código Procesal Penal establece:
"(…) En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica diferente de la de la acusación o querella, o aplicar penas más graves o distintas de las solicitadas".
Es decir, la ley faculta al juez a apartarse de las peticiones que presente el Ministerio Público en sus conclusiones. El juez está obligado a valorar las pruebas evacuadas durante el juicio y a fundamentar su decisión con una apreciación integral de todo lo debatido.
Obligar al juzgador a ceñirse al criterio de una de las partes sería contrario a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que rigen el proceso penal, según han valorado magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Tanto la Sala Constitucional como la Sala Tercera de Casación Penal han respaldado desde hace años que los jueces pueden condenar pese a una solicitud de absolutoria de la Fiscalía. En 2007, la Resolución constitucional N.º 11621-2007 sentó un precedente:
"No constituye infracción al debido proceso el simple hecho de que un juez dicte sentencia condenatoria contra un imputado como resultado de un juicio en donde el Ministerio Público pidió la absolutoria en las conclusiones del juicio oral", señala el fallo.
En 2015, la Sala III reiteró el criterio en la Resolución N.º 00116-2015, al declarar sin lugar un recurso de casación contra esta práctica:
"El tribunal no ve afectada su imparcialidad por el hecho de que decida condenar al imputado (os) a pesar de que el Ministerio Público solicite la absolutoria en las conclusiones del debate. Eso en modo alguno implica que el tribunal esté asumiendo la función acusadora, dado que la acusación planteada oportunamente por el Ministerio Público es justamente la base y sustento del desarrollo del juicio oral y público. (…) Es el juzgador en su libre convicción quien debe arribar a un estado de certeza de culpabilidad, de inocencia o de duda, con base en las probanzas recibidas o incorporadas a la audiencia", señala el voto.
Diferentes posturas
Los tres imputados eran señalados por el Ministerio Público de gestionar la eliminación del nombre del exalcalde de una causa penal en el sistema informático durante la campaña electoral que lo llevó de nuevo a la Municipalidad de San José en 2016.
Natalia Villalta, fiscala adjunta y jefa de FAPTA, explicó que la razón para solicitar la absolutoria fue la falta de evidencia suficiente para sostener una acusación penal. Según dijo, la acusación elaborada años atrás por otro equipo de fiscales no describía con claridad qué presiones habrían ejercido Gamboa y Smith para favorecer a Araya, lo que dificultó demostrar la existencia del delito.
"Nosotros tenemos que hacer un análisis de toda la prueba testimonial y documental, pero es que el análisis tiene que ser bajo el principio de objetividad y eso fue precisamente lo que hoy nosotros aplicamos.
Analizamos todo el universo de prueba y nos llevó a la conclusión de que en este caso lo procedente era pedir una absolutoria en favor de los imputados. Nosotros hasta el final es que hacemos esa valoración.
Imprudente sería desde un inicio realizar conclusiones porque serían conclusiones temerarias y es por eso que les digo que basados en la objetividad, nosotros tenemos analizar todo lo que está a favor o lo que ha presentado la defensa", señaló Villalta.
Contrario a la Fiscalía, la Procuraduría General de la República pidió condenar a los tres acusados por tráfico de influencias.
Según el Código Penal, este delito se sanciona con penas de dos a cinco años de prisión para quien, prevaliéndose de su cargo o posición jerárquica, influya en un funcionario público para que realice un acto o emita una resolución propios de sus funciones y así genere un beneficio indebido.
La Procuraduría participa en el proceso mediante una acción civil resarcitoria, que le permite reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al Estado. En este caso, solicitó ₡15 millones a Gamboa Sánchez y a Smith Bonilla, y ₡12 millones a Araya Monge.
Aunque no presentó una querella penal directa, la institución sostiene que tiene facultades legales para pedir la condena penal junto con el reclamo económico.
"Nuestra acción civil tiene una pretensión que es una indemnización por el daño social. Ese daño social que reclamamos se origina por una actuación delictiva, así está estructurada la acción civil.
De modo tal que, al depender de la acreditación del hecho punible, de la acreditación del delito, bien puedo yo, como lo hice, solicitarle al tribunal que se separe de las consideraciones de la Fiscalía y también le pedimos que los condenen penalmente por el extremo mínimo de la pena.
No es ajeno a la competencia que tengo yo desde el ejercicio de la acción penal y sí lo puede hacer el tribunal, y ya ha ocurrido en otras causas", detalló el procurador.
Por su parte, las defensas de Gamboa, Araya y Smith también solicitaron la absolutoria, pero por certeza: que el Tribunal declare que no se cometió delito y que condene al Estado en costas.
Este es el segundo juicio que se realiza contra estos tres exfuncionarios por, supuestamente, gestionar la eliminación de una causa penal contra Araya en plena campaña electoral de 2016, cuando el exalcalde aspiraba a regresar a la Municipalidad de San José.
En el primer proceso, en 2021, los tres imputados fueron absueltos por duda. Esa resolución fue apelada y, por ello, se ordenó este segundo juicio. Sin embargo, ahora la defensa pide que se absuelva de forma definitiva por certeza; es decir, que los jueces concluyan de manera inequívoca que no existió delito alguno.
Inicialmente, la tesis fiscal sostenía que hubo contactos con el entonces subjefe del Ministerio Público, Celso Gamboa, para impulsar gestiones que permitieran cambiar el estatus judicial de Araya.