ICE publica reglamento para “evitar conflictos de intereses” con proveedores
El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) aprobó en la sesión 6628 del 21 de mayo del 2024, la Política Corporativa para la Prevención de la Corrupción y Gestión de Conflicto de Intereses.
El documento se publicó este martes en el diario oficial La Gaceta.
En el mismo se indica que el propósito es “establecer un marco de actuación para prevenir el riesgo por corrupción y el conflicto de intereses y sus causas, así como plasmar los compromisos de los jerarcas, titulares subordinados y demás servidores públicos de las empresas del Grupo ICE, basados en los principios de buen gobierno corporativo”.
Además se señala que la política es de acatamiento obligatorio para los miembros del Consejo Directivo, Juntas Directivas de las empresas, miembros de los Comités de Apoyo de los citados órganos, para la Alta Gerencia del ICE y de sus empresas, el Auditor Interno del ICE y el Auditor Interno de sus empresas, así como para todos los servidores públicos de las empresas que conforman el Grupo ICE.
También es aplicable a los asesores externos de los órganos de dirección del ICE y sus empresas, a los miembros de los comités de vigilancia o fiscales, para lo cual las empresas deberán gestionar lo necesario.
La reglamentación se emite tras una actividad organizada por la empresa de infraestructura de telecomunicaciones china Huawei, que es proveedor del ICE, en la que estuvieron presentes funcionarios de la institución.
Sobre este particular, la normativa establece lo siguiente:
- Evitar colocarse en situaciones de conflicto de intereses, mediante la realización de actividades privadas, actos o por relaciones con terceros que menoscaben o pongan en riesgo su imparcialidad, independencia e integridad para el ejercicio de las funciones de su cargo o puedan generar dudas razonables acerca de su objetividad, independencia o la de la institución o empresa en que labora.
- El deber de abstención impide participar en la decisión de los asuntos en los que tenga conflicto de intereses o asesorar en ellos.
- El deber de abstención se impone asimismo ante cualquier intervención que pueda llegar a influir o condicionar la orientación del asunto, por parte de quien deba tomar la decisión final, lo que incluiría la deliberación, discusión, asesoría y auxilio.
También prohíbe:
- Recibir, por el cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas, cualquier tipo de regalo, beneficio, obsequio de personas físicas, entidades privadas o públicas nacionales o extranjeras, lo anterior salvo excepciones de la Ley 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, artículo 20 y artículo 42 del Reglamento a dicha ley.
- Recibir de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, aportes en dinero, comisiones, descuentos, obsequios, invitaciones para actividades de entretenimiento o servicios, viajes o cualesquiera otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.
- Aceptar invitaciones a eventos, que les hayan dirigido con motivo u ocasión del desempeño del cargo o designación en algún cargo, que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e imparcialidad.