Logo

Inmunidad, no impunidad

Por Armando González Rodicio | 27 de Ago. 2025 | 7:00 am

Acontecimientos recientes invitan a reflexionar sobre la inmunidad concedida a los integrantes de los supremos poderes. Marta Esquivel, suspendida en el ejercicio de su cargo mientras se desarrolla la investigación sobre sobre la tercerización de servicios en la Caja Costarricense de Seguro Social, es nombrada ministra y el proceso se paraliza por el fuero de improcedibilidad adquirido con esa designación.

Ahora, renuncia al ministerio, junto a otros funcionarios con aspiraciones electorales. Si fuese elegida, renovaría la protección constitucional. Lo mismo sucedería con el exministro Nogui Acosta, hasta ahora protegido por su participación en el Gabinete y con posibilidades de extender el fuero si logra ocupar una curul en el próximo Congreso.

También se ha especulado con la posibilidad de que el presidente Rodrigo Chaves acepte un puesto en el Gabinete del próximo gobierno si un partido afín ganara las elecciones. El mandataro rechazó pronunciarse al respecto ante la comisión que estudia el levantamiento de su fuero en el Congreso, con lo cual la posibilidad quedó incólume.

La protección constitucional está pensada para garantizar el desempeño de las más altas funciones públicas sin la distracción de procesos penales, algunas veces caprichosos e infundados, no para entronizar la impunidad. La parsimonia del proceso penal, unida a las puertas giratorias entre cargos protegidos por la improcedibilidad, puede desembocar precisamente en eso, con frustración para las aspiraciones de justicia de la sociedad y, también, de los individuos perjudicados por actos ilícitos de los funcionarios.

La prueba está en el contraste entre los históricos clamores de la ciudadanía contra la corrupción y el limitadísimo número de altos funcionarios enjuiciados después del levantamiento del fuero. Si juzgamos por este último dato, en Costa Rica la corrupción es y ha sido un fenómeno raro entre los miembros de los supremos poderes. Quien crea lo contrario, aceptará que el sistema produce impunidad.

Los mecanismos establecidos para tramitar el levantamiento del fuero son engorrosos e inadecuados. En última instancia, dependen de una decisión política del parlamento, donde no hay obligación ni posibilidad de valorar la prueba y emitir una resolución fundada.

A fin de cuentas, todo se resuelve según las relaciones de poder y alianzas forjadas en el Congreso en un momento determinado, con ventaja para el funcionario cuestionado, dada la exigencia de mayoría calificada para remover la protección constitucional.

La comparecencia del fiscal general Carlo Díaz ante la comisión nombrada para estudiar el levantamiento del fuero al presidente Rodrigo Chaves demostró inequívocamente las limitaciones del procedimiento. Cuando se le preguntó por la prueba, el fiscal quedó atrapado entre la violación del secreto del proceso en esta etapa y el riesgo de sesgadas interpretaciones de su silencio.

Los propósitos de la improcedibilidad podrían satisfacerse con un trámite más simple y técnico, que no supedite los fines de la justicia penal a la coyuntural distribución del poder político. La intervención de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para descartar acciones infundadas y caprichosas debería ser garantía suficiente para el buen ejercicio de las más altas funciones públicas.

Comentarios
0 comentarios