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Juzgado prepara proceso concursal de Coopeservidores

Por Alexánder Ramírez | 27 de Jun. 2025 | 4:30 pm

Coopeservidores. (CRH).

El Juzgado Concursal de Costa Rica prepara el proceso concursal de Coopeservidores R.L., tras la finalización del proceso de resolución de la entidad, acordado la semana pasada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

El proceso concursal es un procedimiento legal que se aplica cuando una empresa o persona física no puede cumplir con sus obligaciones financieras.

Este proceso implica:

  • La declaración de insolvencia.
  • El nombramiento de un administrador concursal (Junta Liquidadora), que actuará mediante una administración ejecutada por un fideicomiso, sujeto al control del Juzgado Concursal.
  • La liquidación de todos los bienes de la entidad para, con su producto, realizar la distribución entre todos los acreedores.

Según informó este viernes el Poder Judicial, las personas interesadas en apersonarse al proceso concursal de Coopeservidores deberán presentar un escrito que cumpla con las formalidades legales. El documento debe dirigirse al expediente n.º 25-000127-0958-CI. No se permiten apersonamientos verbales. Todos los escritos deben estar autenticados por un abogado.

El escrito de personamiento debe incluir un correo electrónico para efectos de notificación.

Una de las etapas del proceso concursal consiste en dictar la “sentencia de apertura del concurso”, si se cumplen con todos los requisitos legales.

En dicha sentencia, se brindará un plazo de 15 días para que las personas acreedoras “legalicen” su crédito y el plazo comienza a correr a partir de la publicación del edicto en un periódico de circulación nacional.

La legalización de crédito es el trámite que se realiza para que se reconozca formalmente una deuda a su favor, debe cumplir con los requisitos legales del artículo 35 de la Ley Concursal. De acuerdo con el artículo 35 de la Ley Concursal, las personas que ya consten en la lista suministrada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) no deben volver a presentar su legalización, salvo que considere que el monto que se le adeuda es diferente.

No se debe confundir la legalización del crédito con el escrito del apersonamiento, ya que son dos trámites diferentes. Sobre este aspecto se recomienda obtener la asesoría legal de un abogado.

Todo documento o solicitud debe presentarse por escrito, estar autenticado por abogado y puede remitirse de dos formas:

  • De forma física, directamente en la Oficina de Recepción de Documentos, ubicada en el primer piso del edificio Torre Judicial, al costado norte de la Corte Suprema de Justicia en San José.
  • De forma electrónica, mediante el Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial. Para ello, se debe gestionar previamente un usuario y contraseña en el Puesto de Información, en la Oficina de Recepción de Documentos o en el mismo Juzgado Concursal (según la Circular 114-2025 de la Secretaría General de la Corte: enlace al documento).

En caso de dudas o consultas, puede contactar al Juzgado Concursal al teléfono 2212-0100 o presentarse al Juzgado Concursal del I Circuito Judicial de San José, ubicado en el octavo piso del Edificio “Torre Judicial”.

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