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¿Le disolvieron una sociedad? Esto debe hacer para recuperar sus bienes

Ley 9024 de impuesto a las personas jurídicas rige desde el 2012

Por Manuel Sancho | 18 de Ago. 2017 | 12:04 am

Miles de personas no pagaron el impuesto a las personas jurídicas.
(Archivo CRH)

Este mes, el Registro Nacional concluirá la disolución de 266.029 sociedades, que no cumplieron con el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas. Esto siguiendo lo que marca la Ley 9024, vigente desde el 2012.

El proceso de disolución inició para las personerías jurídicas con al menos 3 períodos de morosidad. El Registro Nacional realizó publicaciones en el diario oficial La Gaceta en dos tractos: 228 edictos entre noviembre y diciembre del 2016, con la disolución de 113.427 sociedades; y un segundo tracto con 152.602 empresas entre mayo y junio del 2017.

Luis Gustavo Álvarez, director del Registro de Personas Jurídicas, explicó que tras las publicaciones, los dueños tenían un mes para realizar una objeción. Luego de ese periodo se inscribió la disolución, quedando oficialmente "muerta" la sociedad.

Antes de eso, una vez publicado el anuncio en La Gaceta, las personas solamente tenían una forma de detener el proceso: acudiendo a sede judicial. Álvarez mencionó que hubo pocas de estas oposiciones.

Si a usted le disolvieron su sociedad, ahora tendría que buscar un juicio contencioso administrativo. La Sala Constitucional rechazó 2 recursos de amparo en contra del proceso seguido por el Registro Nacional, que en todo momento defiende que actuó apegado a la Ley.

266.029 disoluciones se finalizarán este mes

¿Y si hay bienes o dinero en la sociedad?

Miles de personas tienen dudas con respecto a la situación, sobre todo si la sociedad tiene bienes o cuentas bancarias con dinero. Debe tener claro que esos bienes siguen siendo de la sociedad y por ende de sus accionistas. Solo que ahora tiene que realizar un proceso de liquidación.

De manera similar a como cuando una persona muere y se da un juicio sucesorio; el Director del Registro de Personas Jurídicas explicó que para recuperar los bienes se deben liquidar activos y pasivos. Para esto se debe nombrar un liquidador, que se inscribe en el Registro Nacional y actúa a nombre de la sociedad.

Pero este proceso de liquidación se hace con un abogado notario público, quien debe levantar las escrituras públicas. Esto puede ser engorroso si hay muchos accionistas o algún conflicto. Pero si no será sencillo de acuerdo con Luis Gustavo Álvarez.

El diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Gerardo Vargas, dijo que se produjo una serie de problemas legales a representantes e incluso a terceros relacionados contractual y extracontractualmente con las sociedades disueltas. El congresista presentó el proyecto de ley número 20.479 para reformar el Transitorio II, con el fin de frenar la desaparición de esas y otras sociedades más al otorgar una prórroga de 6 meses para que las sociedades afectadas se pongan al día.

"Podrán hacer el pago de los periodos adeudados a partir de los años 2012 al 2015, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes ni se les aplique la disolución", dicta la iniciativa.

El proyecto de ley también señala que aquellas sociedades anónimas que ya fueron disueltas habiendo cancelado las sumas adeudadas dentro del plazo establecido, podrán solicitar la recuperación de su estatus jurídico.

"Advertimos lo que podía pasar, las consecuencias que traía para miles de costarricenses el proyecto de impuesto a las personas jurídicas, sin embargo, pudo más la voracidad fiscal de algunas fracciones de promulgar más impuestos. Cuando nosotros mocionamos para corregir el proyecto, los impulsores del mismo simplemente nos ignoraron", indicó Vargas.

Pero el Registro Nacional simplemente justifica que acata la ley y hasta reclamos de la Contraloría General de la República y la Procuraduría, por no aplicar la ley.

Nadie puede alegar ignorancia de la ley. Existe desde el 2012. Decir ‘yo no sabía que tenía que pagar un impuesto' es como llegar a la municipalidad cuando le llegó con un cobro judicial y decir ‘yo no sabía que pagaba impuestos municipales'. Registro Nacional

No se tocan cuentas bancarias

El Registro Nacional desmintió que hubiera emitido alguna instrucción para congelar cuentas bancarias de las entidades morosas del Impuesto a Personas Jurídicas. Esto porque no tiene potestad legal para cerrar cuentas de bancos a ninguna sociedad, ya sea activa o inactiva.

El Ministerio de Hacienda hizo lo propio y señaló que las personas con dudas pueden acudir al Registro o a la entidad bancaria "donde, en vista de la disolución de sociedades inactivas, se tomó la medida de congelar sus cuentas".

Según el artículo 10 de la nueva Ley 9428, del Impuesto a las Personas Jurídicas, a partir del 1 de setiembre, será la Dirección General de Tributación de Hacienda, quien cobre el impuesto. Pero las respecto a morosidad y disoluciones son similares.

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