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Ley Jaguar sí resta potestades de fiscalización a la Contraloría: Vea lo que dice el proyecto

Modifica artículos de la Ley de la Contraloría y de la Ley de Control Interno

Por Agencia | 21 de Jun. 2024 | 12:21 am

El presidente Rodrigo Chaves dijo que la contralora Marta Acosta mentía cuando dijo que el proyecto de ley Jaguar le restaba potestades de fiscalización a la Contraloría General de la República. Sin embargo, tras hacer un análisis del proyecto de ley, queda en evidencia que la iniciativa quita, agrega y cambia articulado a la Ley Orgánica de la Contraloría, debilitando sus funciones.

Dice Acosta sobre este aspecto:

"Esta ley le quitaría funciones sustantivas de forma tal que el Poder Ejecutivo le impondría al Poder Legislativo el tipo de controles que podrá realizar su propio órgano auxiliar, lo que parece claramente una invasión de las potestades legislativas y una abierta intención de minimizar dicha auxiliaridad".

"El control de la plata pública tiene distintos momentos, justamente para poder parar a tiempo las ilegalidades y poder alertar, desde una perspectiva independiente, técnica y legal, cuando se están usando los fondos públicos sin eficiencia y sin ley, buscando una ruta poco transparente", agregó la contralora.

Marta Acosta explicó a la prensa los alcances de la ley jaguar del Gobierno.

Artículo 12

El artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR) establece la obligatoriedad para los funcionarios públicos y las instituciones de acatar las disposiciones de la entidad.

"Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan", dicta la ley.

El proyecto de ley Jaguar aparta a la Contraloría de cualquier proceso de fiscalización en la administración pública, al indicar que la entidad no puede ordenar, advertir, recomendar o recordar nada referente a competencias de la administración pública activa, que es básicamente toda la función pública.

la Contraloría General de la República en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones no podrá sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión, ni sustituir las competencias de  administración pública activa en sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa, ni podrá evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública activa, dice el proyecto de ley.

Artículo 17:

Pese a que la ministra de Planificación Laura Fernández aseguró que el proyecto de ley Jaguar no elimina ningún artículo de la Ley Orgánica de la Contraloría, ni varía ninguna de las potestades de la entidad, lo cierto es que la iniciativa sí agrega disposiciones que limitan a la Contraloría o elimina potestades que ya están vigentes en la ley, como ocurre con el artículo 17 de la legislación.

Dicho artículo indica lo siguiente:

La Contraloría ejercerá el control de eficiencia, para lo cual rendirá los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, efectuará las prevenciones y dictará las instrucciones y las órdenes procedentes.

Si se aprueba la Ley Jaguar, se eliminaría específicamente la parte que dice que la Contraloría "efectuará las prevenciones y dictará las instrucciones y las órdenes procedentes".

Artículo 22:

El artículo 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría establece que:

"La Contraloría podrá instruir sumarios administrativos o realizar investigaciones especiales de oficio, a petición de un sujeto pasivo o de cualquier interesado".

No es difícil de interpretar este artículo. La Contraloría actualmente puede iniciar investigaciones ya sea por denuncias ciudadanas, por petición de entidades públicas o de oficio ante alguna presunta anomalía detectada, como ha ocurrido en el pasado.

Sin embargo, el Gobierno quiere eliminar esta facultad, al modificar dicho artículo con la Ley Jaguar. En el proyecto incluyeron lo siguiente:

"En ningún caso el ejercicio de esta potestad suspenderá la ejecución de actos y contratos del Estado o sus instituciones, suspensión que solamente podrá efectuarse mediante la respectiva orden judicial de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable al caso".

Quiere decir que de aprobarse la ley del Gobierno, la Contraloría no podría suspender como medida cautelar ninguna acción de funcionarios públicos, aunque existan indicios de anomalías, corrupción o mal uso de los recursos públicos.

Debilitamiento de la Ley de Control Interno

 "La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos serán los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública", dice el artículo 9 de la Ley de Control Interno.

A este párrafo, el Gobierno quiere agregarle -por medio de la Ley Jaguar- lo siguiente:

"La CGR únicamente podrá actuar a posteriori de las actuaciones administrativas para garantizar su legalidad", lo que quiere decir que la Contraloría solo podrá intervenir para determinar si un acto es legal o no cuando el proceso ya esté terminado. Esto significa que si se cometió un acto irregular y la Contraloría pudo detectarlo, no tenía potestades para intervenir antes de que se cometiera, porque el Gobierno le quitó dicha potestad.

La jerarca de la Contraloría dijo que las reformas que pretende hacer el Gobierno:

"Impediría a la Contraloría la fiscalización de la legalidad de los controles internos y la eficiencia en el uso de los fondos públicos, así como el uso de instrumentos vinculantes, o sea, de acatamiento obligatorio para los funcionarios y funcionarias públicas, tales como las disposiciones y advertencias, de modo que, por ejemplo, si la CGR recibe una denuncia ciudadana o una solicitud de investigación por parte de la Asamblea Legislativa y se encuentran posibles irregularidades o malos manejos de los fondos públicos, no podría la CGR tomar ninguna acción para prevenir, advertir, corregir o sancionar lo que encontró en su investigación".

Además, ni la CGR ni las Auditorías Internas podrían revisar y pronunciarse sobre la legalidad de los controles y la eficiencia en el manejo de los fondos públicos; por ejemplo, la CGR no podría realizar auditorías como la ejecutada sobre el programa Bono Proteger, en la que se encontró que un 16,4% de los bonos pudo haber sido otorgado a personas no elegibles, lo que representaría ¢7.490 millones.

Acosta es enfática en que lo que se busca con la "Ley Jaguar" es precisamente suavizar o eliminar controles.

"Elimina los controles preventivos de la Contraloría, incluyendo los controles previos, a pesar de que desde la Constitución Política se disponen materias como la aprobación presupuestaria, el refrendo de contratos públicos y la fase recursiva en materia de contratación pública. O sea, la Contraloría no podría avisar a tiempo para evitar un perjuicio económico para la Hacienda Pública, sino únicamente hasta que se materialicen los daños y sea demasiado tarde. Se elimina así toda la etapa de prevención como instrumento para detener potenciales ineficiencias, irregularidades o actos de corrupción", explicó la contralora.

Contratos a dedo

El proyecto de ley Jaguar modifica el artículo 67 de la Ley de Contratación Pública, de forma que los procesos de arrendamiento en la administración pública podrían hacerse sin concurso público, sin condiciones claras en la oferta y sin una evaluación transparente. Para la Contraloría, esto propiciaría las contrataciones "a dedo".

 

El Estado podría asumir deudas sin los controles y aprobaciones legales, de manera que se magnifican riesgos fiscales asociados a la baja en la confianza y la credibilidad de las cuentas nacionales, incertidumbre económica y una gestión fiscal ineficiente.

"Con relación al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, ley que por cierto solo tiene un año y medio de vigencia y ya se quiere debilitar, se permitiría contratar y arrendar inmuebles para obras públicas sin un concurso público abierto, limitando la participación de oferentes y no teniendo certeza de que se escoge la mejor oferta", agregó Acosta.

El proyecto fue consultado por 22 diputados a los magistrados de la Sala Constitucional y el presidente del Congreso Rodrigo Arias dijo que la iniciativa no avanzará hasta que el cuerpo de magistrados se pronuncie.

Lea el texto completo aquí: Proyecto de Ley Jaguar

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