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Ley Marco de Empleo Público y algunas de sus implicaciones jurídicas

Por Agencia | 15 de Mar. 2022 | 9:32 am

El pasado 08 de marzo fue firmada por el Presidente de la República, la Ley Marco de Empleo Público N°10159 del 09 de marzo del 2022, la cual tiene por objetivo regular la relaciones laborales de empleo público (estatutarias, empleo público y empleo mixto), esto con la finalidad de "asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos a la sociedad, así como, la creación de un único régimen de empleo público que sea coherente, equitativo, transparente y moderno".

Fue necesario un compromiso con el Fondo Monetario Internacional para que el Gobierno se comprometiera a promulgar esta ley e iniciar un proceso dirigido a ordenar y uniformar las condiciones de trabajo en el sector público. Uno de los aspectos que más urgía regular era la materia salarial que, durante años creció de manera desordenada provocando abusos y desigualdades en las condiciones laborales entre sus mismos funcionarios. Es posible observar puestos similares en los que se desempeñan funciones similares, pero que devengan salarios con diferencias de miles de colones; igualmente, se ha creado una gran desigualdad entre las personas trabajadoras del sector público y las del sector privado.

En este sentido, entre las medidas más importantes que toma la ley es el establecimiento de un régimen salarial unificado o salario global con excepciones muy puntuales, por lo que habrá una remuneración por puesto para todo el sector público y se eliminarán los pluses salariales. La inclusión de los funcionarios actuales en el salario global y que se veía como un gran obstáculo por la posible afectación a las personas que actualmente trabajan en las posiciones que se verán impactadas, fue confirmada por la Sala Constitucional y, se regula puntualmente en los transitorios de la ley donde se indica que, si los funcionarios devengan un salario mayor al global, no recibirán incrementos salariales hasta que se igualen con el salario global.

También se ponen límites a la negociación colectiva en temas salariales pues no se podrán generar nuevas obligaciones o derechos o variar condiciones en cuanto a remuneraciones, no se podrá modificar el salario global, crear incentivos o pluses, asuntos donde se deba realizar una erogación de recursos o la creación de nuevas plazas. Obviamente, esto es un gran golpe al sector sindical de nuestro país, a los que se les ha marcado su ámbito de acción para evitar que se desordene nuevamente la columna salarial única.

Relacionado con los límites al gasto público y la desigualdad, la ley también regula el tema de vacaciones con el objetivo de unificarlo pues establece un tope de veinte días de vacaciones e indica que sólo se podrán acumular dos períodos; igualmente, se norma que aquellas personas trabajadoras que posean actualmente un derecho a más días de vacaciones que las indicadas, lo mantendrán, pero ese número de días no puede aumentar. De esta forma, en un futuro, todas las personas funcionarias públicas tendrán el mismo número de días de vacaciones sin distinción alguna.

La Ley también introduce otras modificaciones a las relaciones laborales en el sector público en la que se destaca la posición del Estado de promover normativa que genere igualdad en la corresponsabilidad del cuido. Así, establece un permiso laboral para reducir hasta en un tercio la jornada laboral, cuando se requiera cuidar a un familiar con enfermedad o discapacidad. Estos permisos son para personas funcionarias públicas hombres o mujeres y no son dirigidos únicamente a las mujeres trabajadoras públicas, por lo cual, el cuido de un familiar con discapacidad, razones, con enfermedad terminal o sufrió un accidente, no recae sólo en la mujer.

En esta misma línea de corresponsabilidad, se encuentra el artículo 41 el cual crea el permiso por paternidad con goce de salario por un mes a partir del nacimiento o adopción de la persona menor de edad, con lo cual, se promueve la igualdad en el cuido, dado que permite a los padres estar presente en el primer mes de su hijo (biológico o adoptado), logrando que la responsabilidad no recaiga sólo en la madre.

Por otro lado, la ley extiende la licencia de maternidad hasta por dos meses más en casos en los que haya un nacimiento prematuro, discapacidad severa, enfermedades cónicas o partos múltiples, para lo cual se requerirá el criterio médico respectivo.

Como se observa, la Ley regula múltiples aspectos tendientes a estandarizar las condiciones laborales de las personas trabajadoras del sector público, de los cuales hemos analizado solo algunos. Toca al gobierno siguiente el reto que conlleva su implementación.

Si tiene consultas o dudas sobre esta columna o temas que la especialista pueda abordar, escriba al correo rcarro@bufetecarro.com.

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