Los Consejos Municipales son órganos de poder popular
Las elecciones municipales próximas son esencialmente importantes para la vida democrática y política del país. Lo son más para los ciudadanos, los costarricenses que tienen en sus manos la posibilidad de ejercer el control político de los gobiernos locales.
Lo que tenemos en frente, a tres semanas, es un escenario de 84 territorios en Costa Rica, que se conocen como Cantones. Son territorios que cada uno de ellos representa una pequeña República. No es como dice la propaganda del Tribunal Supremo de Elecciones que son pedacitos de Costa Rica, descontextuados de esa naturaleza territorial política, donde los ciudadanos son las personas más importantes ese día, 4 de febrero.
Los cantones son territorios. Tienen límites propios. Tienen su propia ciudadanía. Los habitantes de los cantones así están definidos, en su propia cédula. Cada Cantón tiene su propio gobierno cantonal o municipal, como también se dice. Tienen una estructura política que se conforma por la Alcaldía y el Consejo Municipal. Solo los ciudadanos de un cantón pueden ejercer su legítimo derecho de voto en el cantón al que pertenecen o en el que están inscritos.
La inscripción ciudadana en un cantón surge desde el nacimiento mismo. Cuando un niño nace en Costa Rica, en una institución hospitalaria, pública o privada, o habiendo nacido en una casa se llena una hoja o certificado de nacimiento, obligatoriamente, que es del Registro Civil.
Ahí se le da un número, cuando se inscribe oficialmente, señalando la Provincia, el primer número de la cédula, el tomo en que fue anotado su nacimiento, segundo juego de números de la cédula, y el asiento en que se encuentra anotado, en ese tomo, dicho nacimiento, tercer grupo de números. En la cédula no se pone el número de la página, del tomo, donde se encuentra anotado el nacimiento, que para efectos registrales existe.
Esto coloca a todos los ciudadanos con un número indeleble, que no se puede borrar, ni cambiar. Este número de la cédula coloca, igualmente, a los ciudadanos desde su nacimiento en una provincia, de las siete nacionales que hay, para ejercer el voto en elecciones nacionales, provinciales y las cantonales, dentro de esa provincia. En mi caso, por ejemplo, nací en el cantón Central de San José, en la Provincia de San José, y siempre he votado en el mismo sitio, que se me asigno desde mi primer voto, la Escuela República de chile en Barrio Luján. Hoy vivo en el cantón de La Unión, de la provincia de Cartago y nunca he cambiado mi domicilio electoral. En la cédula se anota el lugar de nacimiento y el domicilio electoral.
Aquí está el segundo momento por el cual la inscripción ciudadana, del derecho de votar, puede cambiarse, de cantón y de provincia. Es, generalmente, cuando se renueva la cédula, cada diez años. En la solicitud de esa nueva cédula, el ciudadano hace un cambio de la dirección de residencia detallada donde vive, poniendo, su dirección exacta, el barrio, el caserío, la calle, un sitio distintivo, el distrito, el cantón y provincia está residiendo en el momento de renovación de la cédula, que al estar en otro lugar, al señalado en la cédula, que el Registro Civil, cambia el sitio de domicilio, y el Tribunal Supremo de Elecciones, con ese cambio también traslada al ciudadano a otro sitio o lugar de votación.
El principio filosófico democrático de este cambio de domicilio electoral que hace, de oficio, el Registro Civil y el Tribunal Supremo de Elecciones, no es solo para facilitar la localización del ciudadano, sino para llevarle lo más cerca posible las urnas electorales, para el sagrado derecho del sufragio.
Así, tenemos 84 pequeñas repúblicas en el territorio nacional. La Republica de Costa Rica reúne no 84 parcelas, o pedacitos de Costa Rica, como dice el Tribunal Supremo de Elecciones, sin ningún contenido cívico, ciudadano, en su propaganda llamando a participar en las elecciones. La República de Costa Rica es como una gran Confederación de Cantones, cada uno con su gobierno y autoridades propias.
El Alcalde y sus vicealcaldes se pueden comparar al Presidente de la República y sus Vicepresidencias. El Consejo Municipal se puede comparar a la Asamblea Legislativa. El partido político que gana las elecciones gana la Alcaldía completa de la misma manera que el partido político que gana la presidencia, la gana completa, sin compartirla y sin integrarla proporcionalmente en sus ministros.
La Asamblea Legislativa se integra en sus diputados proporcionalmente al número de votos que sacan las listas de diputados de los diferentes partidos. En los cantones el Consejo Municipal se integra de igual manera, en proporción al número de votos que sacan los diferentes partidos que participan en cada cantón.
El régimen municipal que tenemos evolucionó desde la época colonial, con los cabildos y ayuntamientos que en aquellos años se desarrollaron y existieron. Jugaron su papel en la Independencia. A partir de 1848, con la constitución de la República, las municipalidades y los cantones empezaron a jugar un papel más destacado. En época del Presidente Tomás Guardia a las municipalidades se les fortaleció y sirvieron para distribuir poder político, a nivel regional, y para disminuir la lucha por el poder político central nacional.
El próximo 4 de febrero, en los 84 cantones, los ciudadanos tienen la posibilidad de ejercer el voto, el derecho al sufragio, tanto mujeres como hombres. Tiene el derecho a cambiar alcaldes y miembros de los consejos municipales si les parece que no están funcionando bien, si sientes que hay mala administración municipal, que no se atienden bien los problemas del cantón y de los ciudadanos, si sienten o saben que hay vicios de corrupción en los principales funcionarios de las municipalidades, si no se atienden con prontitud y eficacia los problemas principales de los servicios públicos de los cantones. En algunas regiones del país, es la oportunidad de cambiar a los funcionarios cantonales que se asocian a las actividades narco mafiosas que existen en esas regiones.
El poder político de los ciudadanos es lo más importante en este proceso electoral. Nada de esto informa el Tribunal Supremo de Elecciones. Es el poder de tomar decisiones políticas; es el poder de integrar gobiernos municipales que respondan a los intereses de los ciudadanos; es el poder político de hacer del territorio municipal una pequeña república de verdadera participación ciudadana, donde se convoquen cabildos, abiertos o cerrados, plebiscitos y referéndums, como medios de consulta y de decisión ciudadana de manera real y efectiva. Que estos institutos políticos y jurídicos, cabildos, abiertos o cerrados, plebiscitos y referéndums, no sean solo de papel.
El proceso electoral cantonal debe servir para fortalecer el empoderamiento de los ciudadanos en sus órganos político-administrativos de sus gobiernos locales. Las elecciones en sí mismas son una forma de ejercer poder.
No perdamos esta posibilidad. Ejerzamos el poder del voto. Usemos el proceso electoral para mejorar la vida de los ciudadanos en cada uno de los cantones, de nuestra República. Hagamos de cada Municipalidad y de cada Consejo Municipal verdaderos centros de poder popular, más fuertes que la propia Asamblea Legislativa y que el propio Gobierno Central. Los ciudadanos pueden apreciar en cada Consejo Municipal un poder popular concentrado, una verdadera dualidad de poderes políticos si se les da vida política activa a las municipalidades.