Los feriados pasan a los lunes pero… también flexibilidad de las jornadas de trabajo
Esta semana recibió segundo debate el proyecto de ley No.21941 que traslada los días feriados a los lunes comenzando el próximo sábado 25 de julio que se disfrutará el lunes 27 de julio; el día de la madre 15 de agosto que caía en sábado, se disfrutará el lunes 17 de agosto; el día de la Independencia 15 de setiembre que caía martes, se disfrutará el lunes 14 de setiembre, y el 1 de diciembre nuevo día libre que se cambió por el 12 de octubre, ya no se disfrutará el martes 1 de diciembre, sino el lunes 30 de noviembre.
Recordemos que el 1 de diciembre se cambió por el feriado del 12 de octubre para conmemorar el día de la Abolición del Ejército.
El 25 de diciembre, 1 de enero, el 1 de mayo y el 02 de agosto, son los 4 únicos feriados que no se disfrutarán los días lunes, sino en la fecha correspondiente.
Bueno, y ni modo que disfrutáramos del jueves y viernes santo un día lunes, así que esos dos últimos se quedan para jueves y viernes!
Se trata de un transitorio al artículo 148) del Código de Trabajo con vigencia hasta el 19 de agosto del 2014, cuando se celebre el día de la madre.
El proyecto de ley No.21924 estuvo previsto para tener una vigencia transitoria hasta el 2022, pero tras negociaciones de los legisladores decidieron hacerlo extensivo hasta el 2024.
En total son 16 fines de semanas largos previstos para que los costarricenses que puedan-, sabemos que muchos no podrán-, salgan a vacacionar haciendo turismo local, y de esta manera apoyemos al sector turístico, que ha visto disminuida su demanda prácticamente a cero.
Es una noble iniciativa que espero resulte en los beneficios esperados. Sin embargo, algo que quiero resaltar de esta reforma al Código de Trabajo, vía transitorio, es que establece un límite temporal a la medida. Soy partidario a ultranza de las reformas que se pueden realizar al Código de Trabajo, igualmente con una temporalidad limitada. Como lo fue también la Ley No.9832 de principios de año que autorizó a los patronos la reducción parcial de las jornadas de trabajo, cuando medie una declaratoria de emergencia nacional, como la que vivimos.
¿Cuál otra reforma al Código de Trabajo se puede implementar precisamente en momentos como el que vivimos? La flexibilización de las jornadas, y concretamente el 4×3.
En esta misma columna he sido un asiduo promotor de que se permita a los trabajadores laboral 4 días a la semana y descansar 3.
Hoy por hoy no se puede hacer, porque se violan las jornadas máximas del Código de Trabajo, de la Constitución, y de los Convenios de OIT. No obstante, sabemos que jurisprudencialmente la Sala 4) ha reconocido que los convenios internacionales pueden estar por encima de la Constitución Política, y el mismo Convenio de OIT N.1 de 1919 dan margen para que el las autoridades públicas, en un estado de emergencia como el que nos encontramos, y por el mismo bien de la sociedad y de los trabajadores, hagan una excepción similar a las de las dos leyes antes citadas, y aprueben la flexibilidad de las jornadas y el 4×3.
Cada vez que salimos a trabajar nos exponemos a nosotros mismos y a nuestras familias a contraer el virus letal que nos tiene diezmados como Nación.
El 4×3 tiene como efecto inmediato que permitiría a un sin número de trabajadores reducir en un 20% la posibilidad de contagio, al no tener que ir a laborar sino solo 4 días a la semana, en vez de 5 o 6 como sucede actualmente.
Pero simultáneamente, esta reforma vendría a complementar de manera directa, la cantidad de fines de semana largos que requiere nuestra industria turística para sobrevivir a los efectos de esta crisis de salud.
Alfonso Carro