Más de 4.000 pensionados de lujo podrían exigir aumento mensual tras fallos de Sala IV
Reducción de tope máximo de 55% a 50% en contribuciones sobre pensiones, podría tener repercusiones en otros regímenes

Magistrados Sala Constitucional. Foto Poder Judial.
(CRHoy.com) Dos recientes decisiones de los magistrados de la Sala Constitucional sobre el futuro de las pensiones del Poder Judicial y sobre el régimen de pensiones de Hacienda – diputados, podrían significar un retroceso importante en la lucha contra las pensiones de lujo en el país.
Así opinan el exsuperintendente de pensiones Edgar Robles y la diputada del Partido Liberación Nacional Yorleny León, quien fue parte de las impulsoras de la ley que buscaba poner límites a las pensiones del Poder Judicial, junto con la proponente, la diputada Xiomara Rodríguez del Partido Restauración Nacional.
La Sala IV resolvió este martes 10 acciones de inconstitucionalidad pendientes que fueron presentadas contra esta reforma de ley que aprobaron los diputados en noviembre del 2018.
En uno de los puntos resueltos, los magistrados determinaron que las deducciones aplicadas a las pensiones de los empleados del Poder Judicial no podrán superar el 50% del monto total del beneficio. Así se trajeron abajo el tope máximo de 55% que establecieron los diputados en la ley aprobada.
La contribución solidaria aplicaría escalonadamente para aquellas pensiones superiores a los ¢4.000.000 mensuales; empezando en un 35% y alcanzando un máximo de 55% para las pensiones más altas. Este porccentaje máximo fue establecido por los diputados para cumplir con los convenios suscritos por el país con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El nuevo fallo que establece el tope en 50% máximo, declara que no habrá ningún efecto retroactivo en el caso del Poder Judicial, sino que el nuevo porcentaje se aplicará un mes después de la notificación de la sentencia; además avala otros aspectos de la ley aprobada en el 2018.
Para el exsuperintendente de pensiones, este punto específico se traducirá en un nuevo hueco para las finanzas del Estado y de otros sistemas de pensiones. Robles asegura que utilizando este fallo como jurisprudencia, los pensionados de lujo de otros regímenes, como el que tiene recargo al Presupuesto Nacional o el del Magisterio Nacional, tendrán todos los argumentos legales para exigir que ellos también se les rebaje el tope máximo en contribuciones de 55% a 50%, beneficio establecido por el momento solo para los empleados judiciales.
"A mí me parece que esto va a rebotar en los demás regímenes de pensiones, no me imagino un mundo en donde esto aplique solo para funcionarios del Poder Judicial, entonces todas las otras pensiones de lujo que son con cargo al Presupuesto Nacional de los regímenes extintos como el de Hacienda, donde tenemos pensiones más elevadas, o del Sistema Transitorio de Reparto del Magisterio donde hay pensiones de hasta ¢16 millones al mes (…) se les va a tener que ajustar esas pensiones hacia arriba (…) y esto va contra la justicia, porque recordemos que para todas estas pensiones, nadie cotizó lo suficiente" indicó Robles en el programa Enfoques de CRHoy.com.

En la misma línea opina la diputada Yorleny León. Según la legisladora, actualmente se le aplica el tope de 55% en contribuciones solidarias a un total de 4.123 pensionados de lujo que pertenecen a todos los regímenes de pensiones del país, incluyendo a los del Poder Judicial.
Todas estas personas tendrían derecho inmediato o eventual (en caso de que acudan a la Sala IV) a solicitar que se les ajuste el tope a solamente el 50%, obligando al Estado (en el caso de las pensiones con recargo al Presupuesto Nacional) o los regímenes del Magisterio Nacional y el Poder Judicial a destinar un 5% más de fondos mensuales para el pago de pensiones.
"Definitivamente la Sala IV no le ayuda a este país en su lucha contra las pensiones de lujo, el día de ayer la Sala resolvió que para el caso particular del régimen de pensiones del Poder Judicial el tope máximo de deducciones que se puede aplicar en adelante ya no será el de 55%, si no de un 50%. Esto obviamente genera beneficios importantes para todos los magistrados, puesto que todos ellos pertenecen a ese régimen (…) además me llama poderosamente la atención ese voto de la Sala, en términos de que el argumento más importante que utilizan los magistrados para justificar ese retroceso o esa disminución en el tope máximo de deducciones es el convenio 102 de la OIT, pero si uno revisa el convenio, lo que dice claramente es que las deducciones máximas pueden llegar hasta un 60%, entonces no entendemos por qué la Sala en lugar de avanzar hacia ese 60%, toma la decisión de más bien disminuir ese tope en un 50% (…)" indicó León.

Para la Sala Constitucional, la posibilidad de que otros pensionados de lujo exijan la eliminación del tope es real, pero según ellos, no nació con el fallo publicado este martes, sino desde hace siete meses, cuando emitieron el voto que resolvió una acción de inconstitucionalidad presentada por los beneficiados del régimen extinto de Hacienda – diputados.
Así lo confirmó el Magistrado Fernando Castillo, presidente de la Sala que ante la consulta de este medio indicó que la línea de jurisprudencia Constitucional cambió a finales del año pasado, antes de resolver el tema de las pensiones del Poder Judicial.
"La decisión se tomó siguiendo la línea jurisprudencial de la Sala, aplicada al resolver la acción sobre el régimen de pensiones conocido como Hacienda-diputados, sentencia N° 2020-019274 de 7 de octubre del 2020" indicó por medio de un mensaje del encargado de prensa de la Sala.
"Esta posición es conteste con una jurisprudencia de este Tribunal en el sentido de que la potestad tributaria no puede exceder el 50% porque en estos casos resulta ya confiscatoria y lo importante de esto es que este fallo (el referente a las Pensiones del Poder Judicial) no tiene efecto expansivo en otros regímenes de pensiones por la elemental razón de que ya la Sala Constitucional, reitero, en otro fallo, había sostenido esta misma tésis en relación con las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional" indicó el Magistrado.

La Magistrada Nancy Hernández López y el Magistrado Paul Rueda Leal indicaron a este medio que en ambos votos – tanto el de octubre del 2020, como el de mayo del 2021- ellos salvaron el voto.
"Tanto en la sentencia N° 2021-11957 del 25 de mayo del 2021, como en la 2020-19274 de octubre del 2020, el Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López salvan el voto con relación a la modificación de tope de contribución solidaria a un 50% , por cuanto, según el texto expreso del artículo 67 del de la OIT C102 de 1952 Convenio sobre la Seguridad Social (norma mínima), la pensión o jubilación puede reducirse siempre y cuando se respete el 40% de un salario de referencia." indicaron mediante su oficina de prensa.
Para la diputada León y el exsuperintendente Robles, independientemente de las fechas de los fallos, es la Sala la responsable de empedrar el camino en la lucha contra las pensiones de lujo en el país.
¿Magistrados beneficiados con su propia decisión?
Otro de los aspectos que cuestiona el exsuperintendente de pensiones es que los Magistrados que votaron a favor de bajar el tope a las pensiones de lujo dentro del Poder Judicial, pertenecen a ese régimen y en consecuencia se beneficiarán eventualmente de la decisión.
"Es una decisión muy preocupante por diferentes aristas, primero tenemos a personas que son juez y parte, todos estos magistrados (de Sala IV) tiene salarios que en mucho superan los límites establecidos por las leyes y que se están beneficiando de este fallo de forma directa. Todos ellos tienen salarios de seis o siete millones y están sujetos a una serie de cargas sobre las pensiones que las iba a reducir en un 55% y ahora ellos fallan que solo se puedan reducir en un 50%" agregó el exjerarca de la Supen.
Sobre el caso específico en el Poder Judicial, Robles señala que no es la primera vez que un fallo de la Sala Constitucional sobre los topes a las pensiones de sus magistrados, los expone a este tipo de cuestionamientos, ya que en el pasado fue la misma Sala quién eliminó el tope a las pensiones que se había establecido por ley. Según el exsuperintendente, en los regímenes de pensiones alrededor del mundo, la característica fundamental es que tienen un tope establecido, cuando son de fondos colectivos como en el caso del Poder Judicial.
"Hace muchísimo tiempo los mismos magistrados (de Sala IV) habían declarado inconstitucional el tope, en otras palabras, son pensiones que no están topadas (…) entonces los diputados establecieron contribuciones solidarias y los magistrados, en un fallo de hace varios años habían dicho que lo máximo que se puede rebajar la pensión en el global, o sea, toda la pensión bruta menos las deducciones, incluyendo las cargas solidarias era de un 55% , pero ayer dicen que no, que van a bajar ese porcentaje a 50%. ¿Eso qué significa? que si un magistrado que tuviera una pensión de diez millones -que los hay- antes solo podría recibir un máximo de pensión de ¢4.5 millones y ahora recibirá ¢5 millones" concluyó el exjerarca.

"Todo lo contrario, más bien estas reformas lo que han provocado desde el punto de vista de las jubilaciones de los Magistrados es una disminución muy significativa, prácticamente en un 50%, han significado también aumento de años de servicio, han significado topes a las pensiones, entonces ese argumento, a mí me parece que es falaz. Lo que pasa es que si uno hace un análisis únicamente concreto, entonces y lo eleva al absoluto, provocando una especia de falacia a la composición, llega a la conclusión de que hay un beneficio, pero si uno hace un análisis integral de toda la reforma, todo lo contrario. Los Magistrados se ven afectados de manera muy significativa con esta reforma, son los que más significativemente se ven afectados (…)" respondió el máximo juez Castillo Víquez.
