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Menor fue interrogada por abogada del MEP sin un psicólogo o trabajador social

Hechos ocurrieron en el 2022 tras vinculo sentimental entre menor y un docente

Por Rachell Matamoros | 5 de Dic. 2023 | 2:50 pm

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia acogió un recurso de amparo que presentó una menor que en apariencia habría sido interrogada por una abogada del Ministerio de Educación Pública (MEP) sin la compañía de un profesional en psicología o en trabajo social.

Según se detalla en el documento, la menor fue vinculada sentimentalmente con un docente de Liceo Santísima Trinidad de Guápiles en donde estudiaba el año pasado.

Ante esto, se le citó a un interrogatorio con la abogada del Departamento Disciplinario Legal del MEP.

"Refiere que, con ocasión de la causa disciplinaria que se abrió por ello, se le convocó a una audiencia. Indica que el 27 de octubre de 2022, la abogada del Departamento Disciplinario Legal del MEP la interrogó sin la compañía de un trabajador social o un psicólogo, lo anterior pese a que era menor de edad.

Señala que se le preguntó directamente si había sido tocada de forma sexual por el docente, si tenía encuentros con él y si se subía a su vehículo. Apunta que la abogada incluso le mostró un juego de imágenes pornográficas con mujeres desnudas y le preguntó si ella era una de esas mujeres", detalla el documento.

En la resolución del expediente N° 2023-029458, se señala, que a la joven se le habría lesionado sus derechos fundamentales, ya que fue cuestionada a solas con su madre y sin un profesional a cargo del interrogatorio.

"Asegura que su mamá la acompañó al interrogatorio, pero no pudo intervenir ni preguntar nada. Añade que, durante la diligencia, se le prohibió volver a ver a su madre; además, no se le permitió descansar ni tomar agua. Aduce que se sintió incómoda y presionada durante el interrogatorio", detalla el recurso de amparo.

Ante esto, la Sala declaró con lugar el recurso, específicamente por omitirse la presencia de un profesional durante el interrogatorio, sin embargo, no se anuló el proceso que se realizó en ese momento.

"Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente por la falta del deber de dar asistencia de un profesional experto en el área a la menor de edad amparada en el procedimiento disciplinario.

Dadas las circunstancias particulares expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, no se anula el procedimiento disciplinario tramitado en contra del servidor denunciado", detalla el por tanto.

Asimismo, en dicha resolución advirtieron a la directora de Gestión de Talento Humano en caso de volver a ocurrir hechos similares.

"Se advierte a Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de directora de Gestión de Talento Humanos del MEP, que se abstenga nuevamente de incurrir en la conducta que sirvió de fundamento a esta declaratoria.

Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado", se lee en el documento.

Asimismo, los altos magistrados condenaron al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados al menor.

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