Logo

MEP no define acciones disciplinarias contra docentes que rechacen vacuna COVID-19

¿Qué pasa con los funcionarios que no se hayan vacunado?

Foto con fines ilustrativos.

(CRHoy.com).-Hace algunos meses se anunció la obligatoriedad de contar con el esquema de vacunación completo para los funcionarios del Ministerio de Educación Pública (MEP). Sin embargo, la cartera aún no cuenta con un protocolo para sancionar a aquellos docentes o administrativos que incumplan con la medida.

Tras una consulta realizada por este medio, la institución afirmó que "a la fecha, la etapa disciplinaria no está en marcha, sino apenas se está arrancando con el proceso de verificación de la vacunación".

Recientemente, cuando se anunció el regreso 100% presencial a las aulas, trascendió que según cifras preliminares del MEP, un estimado del 95% de sus funcionarios ya cuentan con la vacuna. No obstante, dicho dato será confirmado hasta el 17 de febrero, cuando cada centro educativo haga su propio registro.

El actual ministro de educación, Steven González, detalló que aquellos funcionarios que rechacen la vacuna se podrían ver expuestos a sanciones. El jerarca especificó que en el caso de personal interino no se le renovará el contrato y el personal fijo se podría incluso despedir dependiendo de la situación.

Vacuna es obligatoria

El MEP emitió la resolución N°MEP-3150-2021 (Lea resolución completa acá), con el fin de establecer los lineamientos para gestionar la obligatoriedad del personal, y de aquellas otras personas particulares que coadyuven con los servicios educativos públicos en los centros educativos, de demostrar que han recibido el esquema de vacunación contra el COVID-19.

Esta demostración es requisito obligatorio para iniciar el curso lectivo 2022.

Según el documento, corresponde a cada jefatura inmediata, verificar que cada uno de los funcionarios a su cargo esté debidamente vacunado, en proceso de vacunarse o se encuentre en alguno de los casos de excepción.

La verificación se realizará solicitando la presentación del Código QR, el carnet de vacunación, la aplicación EDUS o el certificado médico de excepción. Lo anterior debe cumplirse en el plazo de 8 días hábiles contados a partir del 17 de febrero del 2022, y deberá mantener el registro actualizado.

La información será resguardada por la Dirección de Informática de Gestión y se utilizará únicamente por el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos, para verificar la condición del funcionario como vacunado o no vacunado en los procedimientos administrativos o judiciales.

También podrá acceder a esta información, la Dirección de Recursos Humanos, para efecto de autorizar los nombramientos, ascensos o prórrogas.

Las personas contratadas por entidades particulares como juntas de educación o administrativas, que trabajen regularmente en un centro educativo, deben presentar, por una única vez ante la dirección respectiva, el comprobante de que se encuentran debidamente vacunadas.

Así como los padres, madres o representantes legales de las personas estudiantes o cualquiera otra persona particular, para ingresar a los centros educativos o edificaciones del Ministerio de Educación, debe demostrar a la persona encargada de la vigilancia que se encuentra debidamente vacunada.

Según la resolución, la cartera seguirá el siguiente proceso con el personal que no se haya vacunado a la hora de la verificación:

1 – Sensibilización

Cada Dirección Regional deberá conformar un equipo multidisciplinario de sensibilización con el fin de que se realice este proceso a los funcionarios de su región que estén pendientes del esquema completo de vacunación.

Esta etapa arranca 5 días hábiles después de vencido el periodo de verificación indicado anteriormente.

2 – Instrucción para vacunarse

Una vez superada la etapa de sensibilización, cada funcionario que no presente a su jefatura el comprobante para demostrar que recibió la primera dosis de la vacuna, recibirá, por parte de su jefatura inmediata, un oficio con la instrucción de iniciar o terminar su esquema de vacunación según corresponda, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la comunicación.

En este período, los funcionarios deben vacunarse o, en su defecto, presentar documento médico (dictamen) donde se indique la contraindicación; en caso de no hacerlo, se les hará un nuevo apercibimiento para realizarlo en el plazo de 3 días siguientes a la comunicación, con indicación de que es la última prevención al respecto y se mencionarán las consecuencias de su incumplimiento.

3 – Medidas disciplinarias

Vencido el plazo establecido en el punto anterior, si el funcionario mantiene su renuencia a vacunarse sin la debida justificación médica, la jefatura inmediata tendrá el plazo de 5 días hábiles para remitir, en forma certificada, al Departamento de Gestión Disciplinaria, el reporte individualizado de las acciones establecidas en la presente circular y la ausencia de cumplimiento del funcionario.

Este es el protocolo aún pendiente por elaborar por parte del MEP.

Comentarios
5 comentarios