Minae tiene un año para recuperar 1000 propiedades en montañas de Heredia
(CRHoy.com).-La Sala Constitucional le ordenó al Ministerio de Ambiente que en un plazo de un año recupere propiedades que se encuentran en las montañas heredianas sobre zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural.
En el fallo, la Sala le ordenó al ministro Franz Tattenbach Capra, "que gire las órdenes pertinentes y disponga de manera pronta y oportuna las acciones y coordinaciones necesarias" para que, en un plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se identifiquen la totalidad de los terrenos correspondientes a las zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural.
Luego de ello, se le pidió que en los próximos 6 meses posteriores "deberá coordinar las acciones que sean necesarias, a fin de recuperar las zonas protegidas, según lo establecido por la Ley N° 65 del 30 de julio de 1888, e iniciar materialmente, cuando así corresponda, los procesos o procedimientos necesarios para tal fin".
El Tribunal Constitucional también señaló que Tattenbach debe remitir cada 3 meses "un informe de avance de las acciones llevadas a cabo, respecto a la identificación de los terrenos y la reivindicación de las zonas protegidas".
Este caso se originó desde el año 2008, cuando se pusieron en marcha gestiones con el objetivo de proteger áreas acuíferas en las zonas de Heredia y Alajuela. Sin embargo, las gestiones únicamente se iniciaron y pasaron 15 años y no se ha logrado la recuperación de los terrenos.
" Si bien el MINAE enlista una serie de acciones para procurar esa recuperación material de inmuebles y alega dilemas de orden presupuestario y de diverso orden, a la vez que presenta acciones de coordinación con otras autoridades para materializar aquella orden directa, lo cierto del caso es que a la fecha, se insiste, más de 15 años después de que este tema fuese definido por este Tribunal Constitucional, se denota la pervivencia de la inercia administrativa en la protección efectiva y no sólo formal, de la zona declarada inalienable y con ello, con el descuido del derecho reconocido por el canon 50 constitucional", señala la fundamentación del fallo.
En las justificaciones de la entidad recurrida se indica que se establecieron en alrededor 1000 el número de propiedades inscritas relacionadas con los planos catastrados, "por lo que el tiempo de ejecución de esta etapa del proceso es muy lento, dado que el estudio debe hacerse caso por caso para respetar el derecho de defensa y el debido proceso".