Justicia europea obliga a países de la UE a reconocer la identidad de género en documentos
Los Estados miembros de la Unión Europea (UE) tienen la obligación de expedir documentos de identidad conformes al género percibido por sus ciudadanos, a fin de permitirles la libre circulación, dictaminó el jueves el Tribunal de Justicia del bloque.
La corte había sido consultada por la justicia búlgara tras el rechazo de las autoridades locales a expedir documentos de identidad como mujer a una mujer transgénero.
En 2017, la justicia búlgara había sido interpelada por esta persona, residente en Italia, alegando que esta negativa obstaculizaba el ejercicio de su derecho a la libre circulación.
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictaminó el jueves que el derecho comunitario "se opone a la normativa de un Estado miembro que no permite la modificación de los datos relativos al género inscritos en los registros civiles de uno de sus nacionales que ha ejercido su derecho a circular y residir libremente en otro Estado miembro".
"Si bien la expedición de documentos de identidad es competencia de los Estados miembros, estos deben ejercerla respetando el derecho de la Unión", precisó.
El TJUE señala que la discordancia entre la identidad de género percibida por una persona y los datos relativos al sexo que figuran en su documento puede obstaculizar el ejercicio de su derecho a la libre circulación.
El abogado defensor, Alexander Schuster, celebró en un comunicado este resultado "muy positivo", que "confirma el compromiso de la Unión con la protección de los derechos fundamentales y las minorías".
Tras destacar que "Hungría, Eslovaquia y Bulgaria niegan actualmente a las personas trans el derecho a disponer de documentos que reflejen su identidad", consideró que, gracias a esta decisión del TJUE, los ciudadanos de estos países podrán "circular libremente dentro de la Unión, con pleno reconocimiento de quienes son".
"Esta decisión me permitirá por fin obtener un pasaporte búlgaro acorde con mi identidad. Este trámite también me permitirá encontrar un empleo sin ser discriminada", declaró en el mismo comunicado su clienta.
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Sinceramente, es un disparate. El sentimiento, que es subjetivo, de no identificación respecto al propio sexo, el cual es objetivo, no debería priorizarse en un registro oficial que debe atenerse a criterios objetivos. Sería seguramente preferible que no constase el género en tal registro oficial. Pero el derecho personal a no sentirse identificado con el propio sexo, no debería implicar, para los demás, para la sociedad, la obligación de no reconocer la realidad objetiva de un hecho. Es decir: el que alguien no se autoperciba y no se identifique con su sexo, no debiera obligar a los demás a que no puedan identificar lo que sus sentidos e inteligencia perciben. El derecho a la auto percepción no puede ni debe negar el derecho que tienen los demás a percibir lo que perciben. Insisto: en lugar de falsear el hecho objetivo percibido y reconocido en registro público, sería preferible que el género no se registrase, o bien que se reconociera el derecho de las personas a no haber de declarar su género si no es su voluntad.